Consecuencias jurídicas de negarse a proporcionar alimentos

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En el aspecto negativo qué consecuencias jurídicas se derivan el negarse a proporcionar alimentos

1) El Juez podrá imponer una pensión provisional al deudor alimentario

2) Se constituirá en deudor alimentario moroso.

3)El Juez ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

 4) Será responsable de las deudas que éstos contraigan.

5) Obligación de a ministrar alimentos.

6) Daños y perjuicios.

7) Emabrgo de bienes para cubrir la deuda de alimentos.

En la obligación de proporcionar alimentos existen dos supuestos, identifíquelos:

R.- Formas de cumplir y formas de proporcionarlos

Mencione qué juicio pone fin a la obligación de proporcionar alimentos.

Juicio de cesación de pensión alimenticia.

Concepto de filiación

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículo 213.- La filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres.

Clases de Filiación:

-Legítima

-Natural

-Adopción

-Filiación legal:

-Filiación por método de reproducción asistida

¿Qué es la legitimación?

R.-La tutela legítima es una función protectora que se prolonga hasta que el menor o incapacitado alcanza la mayoría de edad o la sanidad. Tienen derecho preferente a ejercerla los hermanos, los tíos y los demás parientes por consanguinidad del incapacitado, hasta el cuarto grado de la línea colateral, que mejor garanticen su seguridad y desarrollo.

Concepto de Paternidad

R= Es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.

En qué consiste la posesión de Estado de Hijo.

R= La situación de una persona respecto a sus reales o supuestos progenitores que lo consideran o tratan como hijo.

Plazos para el desconocimiento de la paternidad

Artículo 220.- El marido podrá desconocer en cualquier momento al hijo nacido después de trescientos días de que, judicialmente o de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio, inexistencia o nulidad; pero la mujer, el hijo o su tutor, pueden sostener, en tales casos, que el marido es el padre, demostrando el vínculo por cualquier medio de prueba

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