Consentimiento Informado en Sanidad: Definición, Requisitos y Marco Legal (Ley 44/2003)

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Definición de Consentimiento Informado

La conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Casos en los que el consentimiento es necesario por imperativo legal

  • Trasplantes intervivos
  • Participación en ensayos clínicos
  • Técnicas de reproducción asistida
  • Vigilancia de salud laboral

Requisitos del Consentimiento Informado

  • Personal: El titular del derecho a la información es el enfermo, único que decide y tiene potestad para delegar a quien estime conveniente.
  • Válido: Se precisa la competencia legal del paciente. Es decir, que reúna los requisitos psicológicos para contratar y obligarse que exige el Código Civil.
  • Explícito: No es absolutamente necesario, pero los médicos deberían acostumbrarse a exigir un documento donde se recojan los hechos más relevantes del acto médico para el que se consiente.

Marco Legal: Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

  1. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en el ámbito asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, información y educación sanitaria.
  2. Corresponde a todos los ámbitos sanitarios participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y en beneficio de personas en situación de salud y enfermedad, en especial en la prevención de enfermedades, educación sanitaria, investigación y contacto con otros profesionales para mejorar dicha finalidad.
  3. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida una formación continua e investigarán regularmente su competencia profesional.
  4. Tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y la salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones, determinadas por la ley vigente, y de los criterios de normopraxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
  5. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada y acreditarán regularmente su competencia profesional.

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