El Consentimiento Matrimonial en el Derecho Canónico
El Consentimiento como Pilar Fundamental
El consentimiento es uno de los pilares fundamentales para la validez del matrimonio canónico.
El Canon 1095 establece quienes son incapaces de contraer matrimonio:
- Quienes carecen de suficiente uso de razón.
- Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
- Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Sin consentimiento no hay matrimonio válido; es una causa eficiente.
El Canon 1057 y la Naturaleza del Consentimiento
El Canon 1057 define el consentimiento matrimonial:
- El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
- El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
El Derecho Canónico se desvincula de otras corrientes en las que se permite que el consentimiento de la mujer sea suplido por terceras personas.
Requisitos del Consentimiento
- Debe ser un acto de la voluntad de cada una de las partes que mutuamente se entregan y aceptan una serie de derechos y obligaciones.
- Es personalísimo.
- Debe darse de acuerdo con la forma canónica.
- Entre personas jurídicamente hábiles.
La Afectio Maritalis y la Evolución del Consentimiento
El concepto de matrimonio cristiano surge del matrimonio romano. Se requería la Afectio Maritalis, es decir, la voluntad de permanecer casados desde el principio hasta el final.
Sin embargo, no se acepta que el matrimonio se rompa únicamente por el cese de la Afectio Maritalis.
A partir de los siglos XII y XIII, la Iglesia comenzó a exigir más que la Afectio Maritalis, y se empezó a discutir si el matrimonio se basaba en el consentimiento o en la Afectio Maritalis.
Tanto en el Código anterior como en el actual, el consentimiento debe ir dirigido a la unión para toda la vida, libremente entregada y querida. Debe existir un consentimiento interno.
Manifestación del Consentimiento
El consentimiento interno debe manifestarse externamente mediante palabras, y cada parte debe emitir su consentimiento válido.
Presunciones del Consentimiento
- Se presume que, si existe un consentimiento inicial válido, se mantendrá en el tiempo mientras no se revoque.
- También se presume que los consentimientos internos y externos coinciden.
Capacidad para el Consentimiento
Cualquier persona hábil puede emitir el consentimiento matrimonial.
Se necesita capacidad natural: que el consentimiento se base en una decisión consciente, deliberada y libre en torno a contraer matrimonio canónico.
La capacidad jurídica la puede tener cualquiera, incluso un menor; pero la capacidad de obrar se presume a partir de la mayoría de edad.
Supuestos que Afectan el Canon 1095
- Exige el concurso de la inteligencia y la voluntad. Desde el punto de vista del consentimiento, se necesita capacidad para querer y comprender el matrimonio.
- Exige libertad interna, que nadie presione externamente u otros medios para que se emita el consentimiento.
- Exige deliberar y aceptar lo que supone el matrimonio. Puede ocurrir que no se esté capacitado (discreción de juicio).