Constitución de 1812: El Fin del Antiguo Régimen y el Nacimiento del Liberalismo en España
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La Constitución de 1812: Fin del Absolutismo y Comienzo de la Revolución Liberal
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz marcó el fin del absolutismo monárquico del Antiguo Régimen y el inicio de la revolución liberal en España. Esta obra se orientó a la liquidación de la sociedad estamental y del Antiguo Régimen a través de una serie de reformas socioeconómicas:
- Abolición del régimen señorial: Eliminación de los privilegios de la nobleza y el clero, incorporando los señoríos y jurisdicciones a la nación (decreto de 6 de agosto de 1811), sin afectar el dominio territorial de la nobleza.
- Inicio de un débil proceso desamortizador civil y eclesiástico (decretos de junio de 1812 y enero de 1813): afectando a comunidades extinguidas, jesuitas, Órdenes Militares e Inquisición.
- Defensa de la propiedad privada y de la libertad de mercado e industria: Desaparición de los gremios y la Mesta (1813).
- Supresión de la Inquisición.
Elaboración de la Constitución
En diciembre de 1810, se creó una comisión para elaborar un proyecto de constitución, en la que destacaron Agustín Argüelles, Muñoz Torrero y Pérez de Castro. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, con un marcado carácter liberal.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
- Soberanía Nacional: Fin de la monarquía absoluta, definiendo a la nación española como la “reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Se estableció un Estado unitario, priorizando los derechos de los españoles sobre los históricos de cada reino. Los diputados representaban a la nación, eliminando la representación estamental o regional.
- Monarquía Constitucional (Fernando VII) con separación de poderes:
- Poder legislativo: Residía en las Cortes unicamerales, representantes de la soberanía nacional. Tenían mando sobre el ejército y se encargaban de elaborar leyes, aprobar presupuestos y tratados internacionales. El sistema electoral establecía el sufragio indirecto y prácticamente universal masculino (mayores de 25 años). Los diputados debían poseer ciertas rentas y eran elegidos por dos años.
- Poder ejecutivo: Residía en el rey, quien nombraba a sus ministros, dirigía el gobierno e intervenía en la elaboración de leyes mediante la iniciativa y la sanción, con poder de veto suspensivo por una legislatura (“la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”). Se le impusieron limitaciones, como no impedir la convocatoria de Cortes, ausentarse sin permiso o enajenar bienes del patrimonio.
- Poder judicial: Residía en los Tribunales de Justicia. Se establecían los principios básicos de un Estado de Derecho: códigos civiles, comerciales y penales únicos, garantías procesales, inamovilidad de los jueces, etc.
- Derechos y libertades individuales: Igualdad jurídica, libertad de imprenta (excepto para libros religiosos), derecho a la propiedad privada, derechos políticos, etc.
- Reconocimiento de la religión católica como la única verdadera y la confesionalidad del Estado.
- Reorganización administrativa territorial: Establecimiento de un Estado unitario y centralista, sin reconocer explícitamente los fueros vasco y navarro, aunque sin derogarlos. Se dispuso la reforma de los impuestos y la hacienda pública, el servicio militar obligatorio, la creación de la Milicia Nacional (fuerza armada de ciudadanos dependiente de los ayuntamientos para defender el liberalismo) y la enseñanza primaria obligatoria.
Legado e Influencia
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz se inspiró en el liberalismo político, basado en la Constitución francesa de 1791 y en los pensadores de la Ilustración francesa. Los diputados aprobaron un marco legislativo que terminaba con el Antiguo Régimen y el absolutismo monárquico, beneficiando principalmente a la burguesía, que asumía el poder político y económico, consolidándose como clase dominante. Aunque pecó de optimismo y de alejarse de la realidad socioeconómica del momento, lo que limitó su aplicación efectiva (fue derogada por Fernando VII en 1814), sirvió como modelo para otras constituciones europeas y americanas, e inspiró la historia del constitucionalismo español del siglo XIX.
Vigencia de la Constitución de Cádiz
La Constitución de Cádiz estuvo vigente desde marzo de 1812 hasta marzo de 1814, cuando fue derogada por Fernando VII.