Constitución de 1837: Características y Estructura

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CONSTITUCIÓN DE 1837 (18-VI-1837)

Forma de la Constitución, Características: Más breve (77 artículos), flexible y pragmática que la constitución de 1812. Es flexible porque no establece un proceso especial de reforma, ya que podía modificarse por el procedimiento legislativo ordinario. Primera constitución que distingue entre la parte orgánica y la dogmática. Flexible. Sin procedimientos de reforma. Constante reemisión a leyes orgánicas y ordinarias. Contexto social: El levantamiento culminó con el motín de la Granja, en el que la Regente fue obligada a restablecer la Constitución de 1812. La Regente llamó al Gobierno a Calatrava, el cual confirió el Ministerio de Hacienda a Mendizábal, que continuó con su obra desamortizadora. Fueron convocadas elecciones a Cortes Constituyentes bajo la regulación del texto gaditano. La Constitución fue aprobada por las Cortes en 1837 y aceptada y jurada por la Reina gobernadora, en nombre de su hija. Se inicia en este periodo el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la Configuración del bando liberal en España. Soberanía: Nacional. Formulada en el preámbulo. Ideología: Liberal progresista

Relaciones entre poderes: El rey y las Cortes comparten el poder legislativo. El rey necesita el refrendo ministerial efectivo ante las Cortes. El gobierno debe contar con la doble confianza. Régimen parlamentario. Poder ejecutivo: Reside en el rey (nombra y separa libremente a los ministros) y el gobierno. GOBIERNO: Refrendan los actos del rey/ Criminalmente responsables ante las Cortes/ Se encarga de la elaboración anual de presupuesto/ Debe contar con la doble confianza/ No se contempla al presidente, consolidado por la práctica política. Poder judicial: Reside en los jueces y tribunales/ Los tribunales aplican las leyes sólo en juicios civiles y criminales/ Principio de responsabilidad judicial, de unidad de códigos y fueros./ Los jueces y los magistrados son depuestos por auto judicial u orden del rey. Poder legislativo: Reside en el Rey con las Cortes. El rey tiene iniciativa legislativa y derecho de veto absoluto CORTES BICAMERALES: Congreso de diputados: electo por los ciudadanos de modo directo. Hay un diputado por cada 50.000 habitantes, y tienen un mandato de 3 años/ Senado: tiene una composición mixta (sistema electivo o por nombramiento regio) cada provincia tendrá al menos un senador. Se renueva por terceras partes cada 3 años./ Las cámaras se reúnen simultáneamente, pero por separado. Se reúnen anualmente convocadas por el rey o automáticamente si la convocatoria no se produce antes del 1 de diciembre. Sufragio: Directo y censitario para el congreso. Se remite a la ley electoral de julio de 1837. División de poderes: Se articulan mecanismos que posibiliten la colaboración e interacción de los poderes, propia de un régimen parlamentario. Se dicta el principio de autonormatividad de las cámaras, cada una dicta su propio reglamento. / Los miembros parlamentarios gozan de inmunidad y de inviolabilidad. /El rey suspende y cierra las sesiones con las cortes y disuelve el congreso./ El rey necesitaba refrendo de las Cortes para abdicar, contraer matrimonio Milicia nacional: Regulada por la ley especial. El rey puede disponer de ellas con autorización de las Cortes. Derechos y libertades: Tiene una regulación aunque breve de los derechos y libertades, siendo la primera constitución española con un título completo que enumera estos derechos. Son preceptos prácticos y de contenido jurídico: Libertad de impresión, opinión y publicación, Único fuero o ley para todos los españoles (igualdad ante la ley). Rey: El rey tiene potestad legislativa una unión con las cortes, y le corresponde la ejecución de las leyes./ La constitución le atribuye entre otras funciones: la expedición de decreto, reglamentos e instrucciones, la declaración de guerra y la ratificación de la paz, la disposición de la fuerza armada, la dirección de las relaciones diplomáticas. Causas de su derogación: Los moderados, con Narváez al frente, defienden la necesidad de modificar la constitución, al inicio de la década moderada. (1845-1854)

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