La Constitución de 1869: Hitos y Legado de la Democracia Española

Enviado por jonatan y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 3,21 KB

Comentario histórico-jurídico de la Constitución de 1869

El texto a comentar es un fragmento de la Constitución de 1869, un documento histórico de carácter jurídico y de naturaleza pública. El autor del mismo son las Cortes Constituyentes, elegidas mediante sufragio universal masculino en 1869, las cuales estaban dominadas por unionistas, progresistas y demócratas, con presencia también de republicanos. La finalidad principal era la redacción de una nueva carta magna.

Contexto histórico

El contexto se sitúa en la Revolución de 1868 (La Gloriosa), que provocó el destronamiento de Isabel II. El texto se promulga en nombre de la nación española, legitimado por el sufragio universal masculino y bajo principios democráticos.

Derechos y libertades (Artículos 2 al 17)

Esta sección introduce derechos individuales amplios y de carácter social:

  • Art. 2: Prohibición de detenciones arbitrarias, garantizando la seguridad jurídica.
  • Art. 6: Protección frente a la exclusión del lugar de residencia sin orden judicial.
  • Art. 14: Defensa de la propiedad privada, supeditada a la utilidad pública y su correspondiente indemnización.
  • Art. 17: Garantía de la libertad de expresión, prensa, manifestación, asociación e iniciativa legislativa, siempre bajo el respeto a la moral y el derecho.

Religión y Estado

Art. 21: Se mantiene la libertad de cultos, aunque la religión católica sigue siendo sostenida por el Estado a través del Concordato de 1851. Se establece un Estado aconfesional donde las religiones pueden practicarse pública y privadamente, siempre dentro de los límites legales. Cabe destacar que la Iglesia mostró su rechazo a este artículo por el reconocimiento de la libertad religiosa.

Estructura del Estado y división de poderes

  • Art. 32: Establece la soberanía nacional.
  • Art. 33: Define una monarquía constitucional.
  • Art. 34: El poder legislativo recae exclusivamente en las Cortes, limitando las atribuciones del monarca.
  • Art. 35: El poder ejecutivo reside en el Rey, asistido por sus ministros.
  • Art. 36: El poder judicial es competencia exclusiva de los tribunales, consolidando la división de poderes.
  • Art. 37: Los ayuntamientos son elegidos por los vecinos, mientras que las diputaciones provinciales se eligen mediante representantes de los ayuntamientos y grupos políticos.

Conclusión

En conclusión, esta fue la primera constitución democrática de nuestra historia. Aunque recogía los principios fundamentales del liberalismo, no logró satisfacer plenamente las aspiraciones de republicanos y demócratas, dejando a gran parte de las masas populares con la sensación de que sus reformas fueron frustradas.

Entradas relacionadas: