Constitución de 1869: La Primera Etapa Democrática en España

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Constitución de 1869: Ideas Fundamentales

Esta constitución se define como un texto liberal progresista y democrático. Sus pilares fundamentales son:

  • Soberanía nacional: Recae en las Cortes.
  • Derechos y libertades: Se garantizan derechos judiciales y libertades individuales (artículos 2, 3, 4 y 26), incluyendo la libertad de expresión y la inviolabilidad del correo.
  • Religión: Se mantiene la religión católica, la cual es sostenida y dotada por la nación.
  • Sistema político: Se establece una monarquía constitucional y parlamentaria.

Contexto Histórico

La Constitución tiene su origen en la revolución de "La Gloriosa", liderada por los generales Prim, Serrano y el almirante Topete. Tras la batalla decisiva contra las tropas reales en Alcolea (Córdoba), que resultó en el triunfo de los sublevados, Isabel II se exilió en Francia, dejando el trono vacante.

El gobierno provisional de Serrano y Prim convocó unas Cortes elegidas por sufragio universal masculino. Tras la victoria de un gobierno progresista, con el apoyo de unionistas y demócratas, se eligió como rey a Amadeo de Saboya. En este periodo surgieron tres minorías: moderados, carlistas y republicanos, quienes tendrían un papel protagonista en la futura instauración de la I República Española (1873-1874).

Características y Significación Histórica

El significado de esta constitución es clave en la historia de España para entender el presente democrático nacional, marcando una ruptura con los sistemas electorales anteriores basados en sufragios censitarios, propios del moderantismo. Representa el inicio de una sociedad moderna que busca el progreso del ciudadano, la justicia, la libertad, el bien común y la seguridad.

Puntos clave de la normativa:

  • Derechos civiles: Se concretan haciendo referencia a la justicia, garantizando la presunción de inocencia, la libertad de salir del país y de residencia, evitando así el autoritarismo jurídico.
  • Religión: Se mantiene la religión católica para evitar la conmoción social en un país con una larga tradición religiosa, satisfaciendo tanto a los principios moderados como a los progresistas.
  • División de poderes: Es un elemento fundamental del sistema político:
    • Poder legislativo: Recae en el Parlamento y el Senado.
    • Poder ejecutivo: Reside en el rey, aconsejado por el Gobierno.
    • Poder judicial: Se establece la independencia judicial mediante la creación de oposiciones para jueces, eliminando su nombramiento directo por parte del Gobierno.

La Constitución de 1869 fue la primera de carácter democrático en España y una de las primeras en el mundo, siendo superada en avances sociales únicamente por la de 1931.

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