Constitución de 1978 y Estado de las Autonomías en España: Características y Organización

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Constitución de 1978 y Estado de las Autonomías

La elaboración de la Constitución, que fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, respondió, por primera vez en la historia de España, a un consenso entre diferentes partidos políticos de distinta ideología.

Características más importantes

  • España es un Estado social y democrático de derecho.
  • Su territorio es indivisible, aunque reconoce el derecho a la autonomía.
  • La monarquía parlamentaria es la forma de Estado, y la división de poderes es el eje del sistema político.

Organización de los poderes del Estado

En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, de los representantes del pueblo soberano en las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado), que ejercen el poder legislativo.

  • Poder ejecutivo: El Presidente del Gobierno, elegido por las Cortes, desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su Consejo de Ministros.
  • Poder judicial: Recae en los jueces, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular.
  • Tribunal Constitucional: Se crea para vigilar que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Derechos reconocidos

Se recoge una amplia declaración de derechos individuales, derechos sociales y económicos. A nivel religioso, el texto recoge el carácter aconfesional del Estado.

Organización territorial del Estado

La organización territorial del Estado no responde ni al modelo de Estado unitario centralista ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia. En este nuevo modelo, cada región se convierte en una Comunidad Autónoma con:

  • Autogobierno
  • Parlamento autonómico
  • Tribunales de ámbito regional
  • Un Estatuto de Autonomía que regula las instituciones de gobierno y las competencias que puede asumir

Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas.

Vías de acceso a la autonomía

La Carta Magna establece dos posibilidades de acceder a la autonomía:

  • Vía rápida (artículo 151): Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, junto con Andalucía, seguirían esta vía y obtendrían mayores competencias.
  • Vía lenta (artículo 143): El resto de regiones seguiría esta vía.

La concesión de la autonomía se dilató en el tiempo y la transferencia de competencias fue lenta. Para regular el proceso de autonomía, en 1982 se aprobó la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).

Durante los últimos años, se han ido realizando diversas reformas en los distintos Estatutos.

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