La Constitución de 1978: Principios, Derechos Fundamentales e Instituciones del Estado
Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 consta de una declaración de principios y se divide en 11 títulos que recogen 169 artículos.
Principios fundamentales
La Constitución establece la definición de España como un Estado social y democrático de derecho, basado en la soberanía popular, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Asimismo, se organiza mediante un sistema de monarquía parlamentaria y reconoce el derecho a la autonomía de algunas de sus regiones.
Las libertades ciudadanas deben ser respetadas y amparadas por el Estado, que, al estar sometido al derecho, tiene la obligación de hacerlas efectivas.
Título I: Derechos y libertades
Derechos individuales
- Derecho a la vida. Se declara abolida la pena de muerte.
- Libertad y seguridad.
Derechos sociales
- Derecho a una justa distribución de la riqueza como consecuencia de ser un Estado social.
- Derecho al trabajo digno.
- Derecho a la educación y la enseñanza.
Derechos políticos
- Derecho a participar libremente en la vida política.
- Libertad de expresión.
- Derecho de petición.
Libertades económicas
- Derecho a la propiedad privada.
- Derecho a la creación de empresas.
- Libre circulación de mercancías por todo el territorio español.
Organización del Estado
Las principales instituciones y organismos a través de los cuales se organiza el gobierno del país, dentro de la división de poderes, son los siguientes:
La Corona
La Corona no aparece como poder, sino como órgano del Estado, siendo definida como parlamentaria. El Rey es jefe del Estado, con carácter vitalicio y hereditario. Sus funciones son sancionar las leyes aprobadas por las Cortes y representar al Estado en las relaciones internacionales.
Las Cortes Generales
Son bicamerales y están integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa y el control del Gobierno.
El Gobierno
Está compuesto por el Presidente y los ministros, ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior. El Presidente del Gobierno es nombrado por el Congreso de los Diputados.
El Poder Judicial
Es ejercido de forma independiente por los jueces y magistrados, cuya función es administrar la justicia, que emana del pueblo. Los jueces son nombrados por el Rey. Sus órganos rectores son el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial.
Otros órganos constitucionales
- Tribunal Constitucional: decide sobre la constitucionalidad o no de las leyes.
- Defensor del Pueblo.
Organización territorial
La Constitución de 1978 organiza el llamado Estado de las Autonomías, en el que el territorio se divide en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. El organigrama de la administración territorial se completa con las provincias y los municipios.