La Constitución de 1978: Principios, Derechos Fundamentales e Instituciones del Estado

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Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 consta de una declaración de principios y se divide en 11 títulos que recogen 169 artículos.

Principios fundamentales

La Constitución establece la definición de España como un Estado social y democrático de derecho, basado en la soberanía popular, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Asimismo, se organiza mediante un sistema de monarquía parlamentaria y reconoce el derecho a la autonomía de algunas de sus regiones.

Las libertades ciudadanas deben ser respetadas y amparadas por el Estado, que, al estar sometido al derecho, tiene la obligación de hacerlas efectivas.

Título I: Derechos y libertades

Derechos individuales

  • Derecho a la vida. Se declara abolida la pena de muerte.
  • Libertad y seguridad.

Derechos sociales

  • Derecho a una justa distribución de la riqueza como consecuencia de ser un Estado social.
  • Derecho al trabajo digno.
  • Derecho a la educación y la enseñanza.

Derechos políticos

  • Derecho a participar libremente en la vida política.
  • Libertad de expresión.
  • Derecho de petición.

Libertades económicas

  • Derecho a la propiedad privada.
  • Derecho a la creación de empresas.
  • Libre circulación de mercancías por todo el territorio español.

Organización del Estado

Las principales instituciones y organismos a través de los cuales se organiza el gobierno del país, dentro de la división de poderes, son los siguientes:

La Corona

La Corona no aparece como poder, sino como órgano del Estado, siendo definida como parlamentaria. El Rey es jefe del Estado, con carácter vitalicio y hereditario. Sus funciones son sancionar las leyes aprobadas por las Cortes y representar al Estado en las relaciones internacionales.

Las Cortes Generales

Son bicamerales y están integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa y el control del Gobierno.

El Gobierno

Está compuesto por el Presidente y los ministros, ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior. El Presidente del Gobierno es nombrado por el Congreso de los Diputados.

El Poder Judicial

Es ejercido de forma independiente por los jueces y magistrados, cuya función es administrar la justicia, que emana del pueblo. Los jueces son nombrados por el Rey. Sus órganos rectores son el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial.

Otros órganos constitucionales

  • Tribunal Constitucional: decide sobre la constitucionalidad o no de las leyes.
  • Defensor del Pueblo.

Organización territorial

La Constitución de 1978 organiza el llamado Estado de las Autonomías, en el que el territorio se divide en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. El organigrama de la administración territorial se completa con las provincias y los municipios.

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