Liber Iudiciorum: Evolución, Recopilaciones y Redacciones desde Leovigildo hasta Égica

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,49 KB

El Liber Iudiciorum

Observaciones de García-Gallo sobre la Revisión de Leovigildo

García-Gallo formuló una serie de observaciones. En primer lugar, que la revisión de Leovigildo relatada por San Isidoro no significa necesariamente que este rey formara un código. En segundo lugar, al no fundamentar o explicar San Isidoro su noticia, se había supuesto que tomó la información del prólogo de ambos códigos, lo que para García-Gallo resulta extraño si se considera que los dos únicos códigos visigodos que conservamos completos carecen de prólogo propiamente dicho. Finalmente, en lo que concierne a las leyes antiguas del *Liber*, éstas tanto pudieron compilarse en la etapa de Leovigildo como en las siguientes de Chindasvinto o Recesvinto.

La Redacción de Recesvinto

Chindasvinto dicta un número abundante de leyes, quizás con el proyecto de realizar una compilación. King ha sostenido formalmente que Chindasvinto promulgó en el segundo año de su reinado el gran código tradicionalmente atribuido a su sucesor Recesvinto, con lo que retornaría así al padre la gloria, siempre reconocida al hijo, de haber sido el Justiniano visigodo.

Tras haber sido revisada por el Concilio VIII de Toledo, el rey Recesvinto promulga la gran compilación de leyes para godos e hispanorromanos que constituye el *Liber Iudiciorum*. El *Liber* se divide en doce libros, éstos en títulos y leyes.

El *Liber Iudiciorum* recoge, por una parte, el conjunto de leyes antiguas. Por otro lado, da cabida a algunas leyes de Recaredo a Recesvinto, con indicación de su autor y de si ellas han sido enmendadas.

Finalmente, reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas "para buscar su utilidad". De no haber leyes aplicables, el juez debe acudir al rey.

Revisión de Ervigio y Redacción "Vulgata"

Ervigio accede al trono e inmediatamente encarga al Concilio XII de Toledo la revisión del *Liber* recesvindiano. Con ello se anulan algunas leyes, se añaden otras dictadas por Recesvinto, Wamba y Ervigio, y se procede, en fin, a la corrección de varias que quedan enmendadas.

A fines de siglo, Égica proyecta otra revisión que fue encomendada el año 693 al Concilio XVI de Toledo.

Junto a esas revisiones oficiales, los propios juristas que manejan el *Liber* añaden algunas disposiciones o corrigen otras. Se forma así la llamada redacción "vulgata", cuyas distintas variantes logran amplia difusión y uso en la etapa altomedieval.