Constitución Argentina de 1819: Origen, Características y Legado
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La Constitución de 1819: La Primera Carta Magna de la Nación Argentina
La Constitución Argentina de 1819 fue un proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente.
Características Principales
- Establecía la existencia de una junta fuerte y centralizada.
- Por primera vez un texto constitucional establece la división de poderes.
- Establece como forma de gobierno una república unitaria de carácter liberal.
Fuentes
- Todas las resoluciones, disposiciones y reglamentos dictados a partir de 1810 (El Derecho Patrio Argentino).
- Los proyectos de constitución presentados en el seno de la Asamblea del año 13; el de la comisión oficial y de la Sociedad Patriótica.
- El Estatuto de 1815.
- El régimen de 1817.
Fecha de Sanción
20 de abril de 1819. Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia de Tucumán, después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de los EEUU, Francia (especialmente la de 1791) y la liberal constitución española de 1812. Fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de constitución. Entre sus miembros se encontraban: José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.
Texto Constitucional
Se caracteriza por tener como prólogo un manifiesto, a diferencia de las otras constituciones que tienen preámbulo.
Manifiesto
Esta constitución no se trata de la democracia fogosa de Atenas, ni del régimen monárquico de España, ni del despotismo turco, es sí por el contrario un estatuto que se acerca a la perfección.
Organización de los Poderes Estatales
Poder Legislativo
De carácter bicameral. El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad (como mínimo), 9 años de ciudadanía y un fondo de $8.000. Duraban en su cargo 12 años con renovación por terceras partes cada 4 años. La otra cámara (Cámara de Representantes) sería conformada por diputados elegidos por un periodo de 4 años con renovación de la mitad cada 2 años, a razón de uno cada 25.000 habitantes o fracción no menor a 16.000. Los requisitos eran 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida y un fondo de $4.000; tendría la iniciativa en materia impositiva y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría 5 años en el poder, pudiendo ser reelecto por única vez. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo los gobernadores de provincia. Debía tener 35 años de edad y ser ciudadano con residencia de 6 años anterior a la elección.
Poder Judicial
El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia (compuesta por 7 jueces y 2 fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado), y demás tribunales inferiores. Para ser ministro de ella se debía tener 40 años de edad y 8 de ejercicio profesional. Designados por el Director Supremo con acuerdo del Senado, gozaban de inamovilidad en sus cargos mientras durase su buena conducta y la confianza personal del que lo nombró.
Características Propias
- El trato que debían merecer los miembros de los poderes estatales era el de "Soberano Señor" y los del Congreso como "Alteza Serenísima".
- Debían llevar determinadas insignias:
- Los del Congreso: su escudo de oro, con la palabra "ley", debía prender de un cordón de oro en el caso de los senadores y de plata en el caso de los diputados.
- Los miembros de la Alta Corte de Justicia debían llevar un escudo con la palabra "Justicia", prender de un cordón, fino y sutil de oro y plata.
Rechazo de la Constitución Unitaria
- Rechazada por tener un excesivo contenido centralista, monárquico y aristocrático.
- Las provincias no aparecen como entidades de derecho público, sino como meras divisiones administrativas.
Hay que reconocer su importancia, no obstante, como el antecedente constitucional más mediato a la Constitución de 1853.