Constitucion de la sociedad, escritura y los estatutos.

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CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, ESCRITURA Y LOS ESTATUTOS.
Uno de los requisitos necesarios para la constitución de una sociedad capitalista es el otorgamiento de escritura pública, que es un documento público otorgado ante Notario que fundamentalmente contiene la declaración de voluntad del o de los socios dirigida a contituir una sociedad anónima o limitada.
En
la escritura se podrán incluir todos aquellos pactos que no se opongan a las leyes ni a los principios configuradores de la sociedad y necesariamente deberán contenerse un conjunto de menciones: los datos necesarios para identificar a los socios; la voluntad de quienes otorgan la escritura de constituir una sociedad anónima o limitada; la aportación de cada socio, con indicación del dinero, bienes o derechos que entregue o se obligue a entregar en el caso de la sociedad anónima, así como el título en que realice la aportación y el número de acciones o participaciones que se le atribuyen; la cantidad total de los gastos de constitución de la sociedad, los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, los datos necesarios para identificar a los administradores..
Los estatutos sociales constituyen una de las menciones obligatorias de la escritura de constitución, en los que se regula la organización y el funcionamiento de la sociedad, como complemento de lo dispuesto en la ley. Los estatutos vinculan tanto a los socios inciales como a los que se adhieran a la sociedad en un futuro.
Los estatutos han de incluir una serie de circunstancias: la denominación de la sociedad; el objeto social; la duración de la sociedad, la fecha en que la sociedad comienza sus operaciones, el domicilio, la cifra de capital social, el número de acciones o participaciones en que se divide el capital social, su valor nominal, su clase y su forma de representación; la estructura del órgano al que se confía la administración, así como el número de administradores, el plazo de duración del cargo, y el sistema de retribución.
Además pueden figurar en los estatutos otras cuestiones, entre las que se encuentran la fecha del cierre del ejercicio social, las limitaciones a la transmisión de las acciones, el régimen de las prestaciones accesorias, cuando existan, y los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

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