La Constitución Española de 1978: División de Poderes y el Estado de las Autonomías
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Los Tres Poderes del Estado en la Constitución Española
El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
El poder legislativo reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal directo. El número de senadores es fijo por cada provincia, mientras que el número de diputados por provincia varía en función de la población.
El referéndum y la iniciativa legislativa popular son formas de participación directa de los ciudadanos en la gestación de las leyes. El Congreso es la cámara con mayor peso legislativo y ejerce la función de control al Gobierno.
Como se ha mencionado, la representación por provincia varía en función de la población. El referéndum y la iniciativa legislativa popular constituyen las vías de participación directa de la ciudadanía con el marco legal. En este sistema, el Congreso se erige como la cámara con mayor peso legislativo y responsable de controlar al Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Corona
El poder ejecutivo corresponde al Gobierno. Según el procedimiento constitucional, el Rey llamará al líder del partido más votado o que obtenga la mayoría necesaria en el Congreso para presidir la institución. El presidente solo puede ser derribado mediante un voto de censura constructivo.
El Poder Judicial: Independencia y Garantías
El poder judicial es independiente y corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. Existe un Tribunal Constitucional que vela por el cumplimiento e interpretación de la Constitución. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es su órgano de gobierno y tiene como misión garantizar la independencia de los jueces.
La Organización Territorial y la Reforma Constitucional
La organización territorial del Estado se fundamenta en la "indisoluble unidad de la nación española", principio que reconoce y protege, simultáneamente, "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran".
Por otro lado, el Título X de la norma fundamental establece los mecanismos para las reformas esenciales de la Constitución, así como los procedimientos para la modificación de otros artículos.
El Estado de las Autonomías
Durante los años de la dictadura, el Estado español fue centralista y prohibió las peculiaridades regionales. La creación del Estado de las Autonomías representa la parte más novedosa de la Constitución al reconocer la autonomía política a las regiones y nacionalidades históricas.
Nacionalidades Históricas y Regiones
Se consideran nacionalidades históricas aquellas que ya tenían antecedentes de reivindicaciones nacionalistas durante la Segunda República y la Guerra Civil. Estas comunidades poseen elementos culturales y lingüísticos diferenciados de los castellanos. Originalmente, estas nacionalidades accedían a una mayor capacidad de autogobierno y de manera más rápida, mientras que las regiones obtenían menos competencias y de forma más lenta. No obstante, en contra de la previsión inicial del Gobierno, Andalucía logró situarse entre las primeras mediante un referéndum.
Estatutos de Autonomía y Régimen Fiscal
Cada comunidad elaboró su propio Estatuto de Autonomía y cuenta con un parlamento y gobierno propio. La Constitución reconoce un régimen de autonomía fiscal, basado en derechos históricos de tipo foral, a Navarra y el País Vasco, que son las dos comunidades con mayor grado de autonomía política y económica.
El Proceso de Transición y los Entes Preautonómicos
El primer paso hacia la descentralización se dio en Cataluña, restableciéndose la Generalitat en septiembre de 1977 bajo la presidencia de Josep Tarradellas. Posteriormente, se constituyó el Consejo General Vasco, presidido por Ramón Rubial. A lo largo de 1978, se fueron creando por decreto-ley otros entes preautonómicos en territorios como Asturias, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, entre otros.