Constitución Española de 1978: norma suprema, historia y marco del Estado
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Constitución de 1978: norma suprema y marco del Estado
El ordenamiento jurídico está jerarquizado.
La Constitución es la norma suprema y regula:
Organización de los poderes del Estado.
Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
Reglas básicas de las ramas del Derecho.
Valores constitucionales.
Principios: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Cualquier juez aplica por sí mismo la Constitución.
La Constitución exige un procedimiento agravado de reforma.
Todas las normas deben ajustarse e interpretarse conforme a la Constitución: jurisdicción constitucional y control judicial.
Eficacia derogatoria.
Norma suprema y marco del Estado (II)
Estado de Derecho: principios característicos y jerarquía normativa.
La Constitución como cúspide y división de normas por rangos.
Interdicción de la arbitrariedad.
Estructura de la Constitución: distribución de poderes
Cortes Generales.
Gobierno y Administración.
Relaciones Cortes-Gobierno.
Poder judicial.
Disposiciones: Economía y Hacienda.
Distribución territorial del poder.
El Tribunal Constitucional.
Reforma constitucional.
Constituciones anteriores
1812
Poderes compartidos entre Parlamento y Rey. El Rey puede vetar las leyes del Parlamento. No había derechos sociales como la huelga, el derecho a la asistencia o la seguridad social.
1837
Aparece el Consejo de Ministros, que tomaba decisiones políticas; el primer ministro era el más cercano al Rey, un mediador de lo que hoy es el presidente. El primer ministro requería el apoyo del Parlamento y el visto bueno del Rey (doble confianza). Empieza a exigirse la posibilidad de que el Parlamento cese al presidente del Gobierno (responsabilidad política). El listado de derechos era más amplio, pero no existían leyes que los regulasen.
1845
Censo electoral del 1 %. La clase dominante logra un peso determinante en el Gobierno y se reduce la libertad de difusión de ideas políticas. No es la Constitución la que determina la Corona y las Cortes, sino que está por encima de ellas.
1856: non nata.
1869
Sufragio universal: por primera vez vota el 20 % de la población masculina. Ahora el pueblo representado en el Parlamento hace la Constitución y el Rey ya no está por encima de ella. Se elimina la Corona en 1873 y aparece la Primera República; el Rey solo tenía poderes simbólicos. Se establecen la responsabilidad política de los ministros y los derechos inherentes a la naturaleza humana. Reinado de Amadeo de Saboya.
1876
Constitución monárquica (Alfonso XII), con soberanía compartida. Los derechos son los reconocidos por el Rey. Fue el texto más duradero de la historia, salvo la vigente.
1931
El Rey abandona España y aparece la Segunda República: existe división de poderes y separación de las comunidades autónomas; se crea un tribunal constitucional, pero modificar la Constitución requiere la mayoría en el Parlamento. Se reconocen la soberanía popular y los derechos sociales.
Códigos, codificación y Constitución
En el territorio nacional solo existía una norma sobre esa materia: el Código Penal (cuáles son sus delitos y castigos en todo el territorio), que recoge de manera unificada la materia. Surge en el siglo XIX y lo elaboramos a partir del modelo francés.
El Código Civil fue la ley más importante del siglo XIX, en el que aparece la idea de que la ley está por encima de los reglamentos y desaparecen las sentencias del Tribunal Supremo.
Codificación y Constitución
La reforma fue impulsada por Adolfo Suárez y el Rey. Ellos promueven la transformación del ordenamiento jurídico de España (constituido por siete leyes). Utilizando las Cortes franquistas, se aprueba una nueva ley fundamental que permite abolir la dictadura y crea los partidos políticos. Se aprueba la Ley para la Reforma Política mediante referéndum y se establece la opción electoral.
Las primeras elecciones municipales se celebraron en 1977 y el texto constitucional se aprobó en 1978.
La reforma constitucional
La finalidad es adecuar el texto a las nuevas demandas de la sociedad mediante la iniciativa del Gobierno, del Congreso, del Senado o de una asamblea autonómica.
Reforma parcial
Es la más complicada, ya que requiere la mayoría de las dos cámaras:
Voto favorable de 3/5 de cada cámara (60 %) o 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Referéndum si lo pide una décima parte del Senado o del Congreso.
Utilizada 3 veces: 1992 (art. 13.2), 2011 (art. 135) y 2024 (art. 49).
Reforma total o de títulos preliminares
2/3 de cada cámara. Disolución de las Cortes. Se convocan elecciones y los nuevos diputados y senadores vuelven a votar con mayoría de 2/3 y, finalmente, se somete a referéndum.
No se puede reformar la Constitución en tiempos de guerra ni durante los estados de alarma, excepción y sitio.
La Corona
La forma política de España es la monarquía parlamentaria.
Símbolo → permanencia → unidad.
La monarquía ya existía antes de la Constitución como forma del Estado.
4. Atribuciones del Rey
Cuatro facultades principales:
Jefe del Estado: le corresponde tener una imagen positiva.
Función simbólica: símbolo nacional y figura representativa en actos internacionales. Otorga el derecho de gracia, ejerce el alto patronazgo de las reales academias y el mando supremo de las Fuerzas Armadas. La justicia se administra en su nombre; ejerce la legislación activa y pasiva, declara la guerra y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente.
Función moderadora: la Constitución le indica lo que debe hacer respecto a otros poderes del Estado. Por ejemplo, el Rey convoca las elecciones, disuelve el Parlamento, sanciona y publica las leyes (en colaboración con el Parlamento).
Función arbitral: el Rey debe ser políticamente neutral y propone un candidato a presidente, tras consultas con las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
El Congreso de los Diputados elige al presidente del Gobierno y el Rey lo nombra, al igual que a los ministros. Además, el Rey en ocasiones preside el Consejo de Ministros y expide decretos.
Estatuto del Rey y sucesión
El Rey tiene el título de Rey de España y dispone de una partida presupuestaria para el sostenimiento de la familia real.
El Rey es inviolable: no puede ser juzgado ni encarcelado, aunque sí tiene consecuencias por sus actos; es un motivo simbólico, no una exención del cumplimiento de la ley.
El Rey es irresponsable de los actos que firma, porque el refrendante cumple su cometido y el responsable es la persona que lo refrenda.
Los actos del Rey deben ser refrendados, excepto los actos privados o personalísimos: nombramiento de los miembros de su Casa, gestión de su patrimonio, testamento o consentimiento matrimonial.
El Rey puede ser responsable de un refrendo, sea el presidente del Gobierno, un ministro o el presidente del Congreso.
Sucesión
Se prefiere siempre al varón sobre la mujer, aunque no sea el hermano mayor; si no hay varón, hereda la hermana mayor.
Juan Carlos I fue nombrado Rey por Franco y la Constitución lo reconoce como Rey legítimo y cabeza del Estado.
El heredero del trono recibe el título de príncipe o princesa de Asturias. La Constitución establece un plazo de proclamación: al cumplir 18 años debe acudir a las Cortes Generales a jurar:
Fidelidad al Rey.
Fidelidad a la Constitución.
Fidelidad a los ciudadanos españoles.
El Rey deja de serlo cuando fallece o abdica. También puede ocurrir que tenga una enfermedad mental grave o que el pueblo no lo quiera, y en ese caso la sucesión se regula según lo previsto en la Constitución.
Regencia, tutela y Cortes Generales
Regencia
Si el Rey no tiene la edad suficiente para ejercer como jefe del Estado, se nombra un regente que ejercerá esa función hasta que el Rey legítimo sea mayor de edad. El regente debe ser español y mayor de edad, presta juramento como el Rey, jura fidelidad a la Monarquía y recibe el tratamiento de Alteza.
La regencia también se produce si las Cortes confirman la incapacidad física o mental del Rey, siempre que este aún viva y no haya abdicado.
La tutela
Se establece un tutor que guarda y cuida la persona y los bienes del Rey menor de edad y que suple a su representante. Puede recaer en el padre, la madre o los ascendientes del Rey, mientras permanezcan viudos, o ser designado por el Parlamento. Solo el padre, la madre o los ascendientes del Rey pueden ser regentes.
Cortes Generales
Las Cortes Generales representan al pueblo español, porque los ciudadanos elegimos a las personas que las forman. Son bicamerales, con dos cámaras que cuentan con sistemas de representación distintos; el Congreso tiene mayor poder y el Senado desempeña una función, en gran medida, de trámite.
El Congreso tiene 350 diputados y el Senado 266 senadores. Es deliberativo, pues las decisiones se toman tras la deliberación. Es permanente, ya que, aunque se disuelva, los diputados siguen en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos, y son inviolables, por lo que no pueden perder fácilmente su cargo.
Estatuto jurídico de los parlamentarios
Los parlamentarios no tienen mandato imperativo ni pueden ser destituidos; sin embargo, aunque no pueden ser expulsados de sus mandatos, están sujetos a una disciplina de partido.
La barrera electoral se aplica por distrito, no a toda la nación. Esto favorece la presencia de partidos nacionalistas.
Los requisitos para ser parlamentario son: ser elegido, obtener una credencial, presentar la declaración de incompatibilidades para dedicarse a la labor parlamentaria y firmar la promesa de cumplir la Constitución.
Para dejar de ser parlamentario es necesario: nulidad de la elección, fallecimiento o incapacidad, extinción del mandato o renuncia.
3. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad
Estar en prisión, haber sido condenado en sentencia firme o pertenecer a la familia real (menores de edad).
Autonomía y organización
Existen tres órganos directivos:
Portavoces: indican a sus compañeros qué votar, sobre todo en casos en que no todos están de acuerdo con la materia.
Presidente: es el encargado de dirigir la cámara.
Mesa: decide qué temas se tratarán en las próximas sesiones.
Cuando todos se reúnen en conjunto forman el Pleno; cuando se reúnen por grupos según su especialidad, forman las comisiones.
Comisiones: a veces el Pleno les permite decidir temas legislativos; normalmente se trata de asuntos no legislativos, permanentes o mixtos.
Pleno: puede ser ordinario, extraordinario o mixto (cuando se unen Congreso y Senado).
Diputación Permanente.
La legislatura dura 4 años; el presidente cesa en su cargo salvo que convoque elecciones o que el Congreso no se oponga por mayoría. Las sesiones son públicas, salvo en ámbitos de seguridad nacional. Se dividen en dos periodos de sesiones.
Para que comience una reunión debe estar presente la mitad de los miembros de ambas cámaras (quórum) y después se produce la convocatoria.
Procedimiento legislativo
El proceso para aprobar una ley es el siguiente:
Primero se presenta en el Congreso, donde se debate; si es rechazado, el proceso termina. Si se aprueba por mayoría, pasa al Senado, que también debe dar su visto bueno. Después se envía al Rey y se publica en el BOE.
Si el Senado considera que algún artículo debe cambiarse, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar la modificación y remitirla al Rey, o rechazarla y publicar la ley en su versión original.
La tercera posibilidad es que el Senado no apruebe la ley. Entonces el Senado introduce un veto y el texto vuelve al Congreso, que puede ignorarlo y aprobar la ley, aunque para ello necesita mayoría absoluta y, transcurridos 2 meses, basta con mayoría simple.
Existen también procedimientos especiales, como que la ley se tramite ante una comisión especializada en lugar del Pleno. En casos de urgencia, los plazos se reducen a la mitad.
Control parlamentario del Gobierno
El Parlamento controla al Gobierno mediante preguntas, solicitudes de información e interpelaciones. Las preguntas parlamentarias se dirigen a un miembro del Gobierno y pueden exigir responsabilidad política.
Hay preguntas por escrito y preguntas orales en el Pleno, aunque el presidente se reserva tres preguntas a la semana.
Interpelación: tras haber preguntado, se pide la opinión de los diputados sobre el asunto.
Comisión de investigación: grupo de parlamentarios que puede citar a comparecer para averiguar lo que se sabe sobre un asunto; al terminar se vota una conclusión. Si durante la investigación se considera que ha habido un delito, se remite el caso a los tribunales.
Moción de censura: es el mecanismo por el que el Congreso puede cesar al presidente del Gobierno. Debe ser propuesta por una décima parte de los 350 diputados, debe incluir un candidato y requiere la mayoría absoluta.
Cuestión de confianza: es la decisión del presidente de verificar el apoyo parlamentario a su programa o a una decisión concreta. Basta con la mayoría simple para que el Congreso la respalde y no se le retire la confianza. Si el Congreso no la respalda, el presidente puede proponer la disolución de las Cortes y el Rey hablará con los representantes para ver si se acuerda un candidato.