La Constitución Española: Estructura y Funcionamiento

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El título III señala que las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen el poder legislativo. Formadas por dos Cámaras: El Congreso de los Diputados (representación popular) y el Senado (representación territorial), ambas elegidas por sufragio universal.

El título IV señala que el Gobierno posee el poder ejecutivo, y está formado por el presidente y sus ministros. El presidente es elegido por las Cortes.

El título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El presidente puede solicitar moción de Confianza (pide al Congreso su respaldo), y el Congreso puede exigir responsabilidades al Gobierno mediante una moción de censura.

Según el título VI, el poder judicial se ejerce en nombre del rey por jueces y magistrados. El Tribunal Supremo es el órgano superior de justicia y el Tribunal constitucional tiene la labor de ajustar las leyes a la Constitución y su funcionamiento se regula en el título XI.

El título VIII aborda la organización territorial del Estado. Se establece el camino para formar comunidades autónomas, pero sin establecer su grado de autonomía y respetando los derechos históricos de los territorios forales. Se optó por dividir en 17 comunidades, pero no con el mismo poder. Y se establecieron dos vías para acceder a la autonomía: el artículo 151, una vía de presión política y referéndum (tomada por los andaluces) y el articulo 153, tomada por el resto.

El título X aborda la reforma constitucional, estableciendo que cualquier proyecto de reforma debe ser aprobado por mayoría en cada una de las cámaras y por referéndum.

En conclusión, cabe destacar los consensos y pactos alcanzados entre todas las fuerzas políticas que consiguieron la creación de una Constitución que permitiese que todas las ideologías pudieran aceptarla, lo que tendrá como consecuencia el período democrático más largo y próspero de la historia de España con gobiernos de distinto signo político. Actualmente, nos encontramos con otros problemas, como la necesidad de reformar los aspectos más desfasados de la Constitución y la de revisar la estructuración del Estado de las Autonomías.

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