Constitución y sus normas fundamentales

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Constitución: conjunto de normas fundamentales y supremas del orden judicial de un Estado. Pueden ser: Escritas- No escritas. Flexibles - Rígidas

Esta formada por un Preámbulo, una parte dogmática (primeros 43 arts. declaraciones, derechos y gtias) y otra orgánica (referida a las autoridades de la nacion) y disposiciones transitorias.
Puede reformarse del todo o en cualquiera de sus partes pero mediante un procedimiento especial.

Preambulo

Texto utilizado como prologo. Texto introductorio de la CN y establece brevemente los fines de la misma. Su enunciado hace mas claro el contenido de varias disposiciones.

Declaraciones

Normas que establecen acciones que debe cumplir el Estado y ademas enunciaciones politicas generales.(culto catolico - declaracion de la capital - origen de los fondos de la nacion - partidos politicos como parte de la democracia - la cn mantendra su imperio)

Derechos

Facultades reconocidas a individuos o grupos sociales.
  • civiles---- desarrollo de la personalidad humana. Nativos y extranjeros.  Para desenvolverse en la vida privada.  Deben ejercerse de acuerdo a las leyes que los reglamentan.  De personalidad o patrimoniales.
  • Politicos---- solo a los ciudadanos habilitandolos para intervenir en la formacion del gobierno.
  • Sociales---- actividad laboral, la fliaprevision social (individuales o colectivos- gremiales - familiares)

Garantias

Forma de defensa de la libertad y seguridad personal: limitan el accionar ed los orgs del Estado frente a los individuos.

Habeas corpus

Tendras tu cuerpo libre. Garantia que protege la libertad ambulatoria.  Derecho de todo individuo de pedir proteccion legal ante una detencion ilegal llevada a cabo por cualquier autoridad. Tambien se aplica en la agravacion de condiciones de privacion de libertad o en la desaparicion forzada de personas.  Ante su presentacion el juez debe examinar de inmediato el caso y si es necesario, ordenar su liberacion. Si la detencion fue legal, debe poner al detenido a disposicion de un juez competente. CN, C.provinciales, ley 23098.

Accion de amparo

Accion judicial que puede sucitar una persona para solicitar a la justicia la proteccion de un derecho individual que se ve amenazado, restringido o alterado.

Habeas data

Accion judicial que puede iniciar una persona para que la justicia ordene que organismos que poseen datos sobre ella, se los haga conocer y explique la razon de su posecion y los fines a los que los destinan. La persona afectada puede exigir su suspencion, modificacion o confidencialidad.

Estado de sitio

Suspencion de las garantias constitucionales y los derechos civiles que señale la ley o decreto por el que este se establezca. No se suspende la vigencia de la CN. Facilita al PE su accion de defensa del orden constitucional ante una situacion de gravedad extraordinaria. Su declaracion corresponde al Congreso, si este esta en receso, lo puede declarar el PE. Se puede dar por conmocion interior o ataque exterior. En todo el territorio o solo una parte. SIempre corresponde a autoridades nacionales. Debe establecerse por un tiempo limitado.

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