Constitución de Panamá: nacionalidad, garantías y detención (artículos 12, 13, 17, 18 y 21)
Resumen
Recoge los artículos de la Constitución de Panamá sobre naturalización, pérdida de la nacionalidad, protección estatal, responsabilidad de particulares y servidores públicos y requisitos para las detenciones. Permite entender qué motivos permiten negar la carta de naturaleza, qué tipos de renuncia existen y qué garantías protegen la libertad personal.
Puntos clave
- La naturalización está regulada por la ley, y el Estado puede negar la carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad o incapacidad física o mental.
- La nacionalidad panameña de origen no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita suspende la ciudadanía.
- La renuncia expresa se manifiesta por escrito ante el Ejecutivo; la tácita se produce al adquirir otra nacionalidad o al servir a un Estado enemigo.
- Las autoridades deben proteger la vida, honra y bienes de nacionales y de extranjeros bajo su jurisdicción.
- Nadie puede ser privado de libertad sin mandamiento escrito de autoridad competente y no puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a disposición de la autoridad.
- No hay prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.
Disposiciones constitucionales sobre nacionalidad, derechos y garantías
Artículo 12
La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.
Artículo 13
La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
Renuncia expresa: se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla.
Renuncia tácita: se produce cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Artículo 17
Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales, dondequiera que se encuentren, y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Artículo 18
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Artículo 21
Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
Notas clave
- Naturalización: su regulación corresponde a la ley y puede ser denegada por motivos de orden público y salud.
- Tipos de renuncia: la expresa es por escrito al Ejecutivo; la tácita se da al adquirir otra nacionalidad o al servir a un Estado enemigo.
- Protección estatal: la República protege la vida, honra y bienes tanto de nacionales como de extranjeros bajo su jurisdicción.
- Responsabilidad: particulares y servidores públicos responden ante la ley; los servidores, además, por extralimitación u omisión.
- Detenciones: requieren mandamiento escrito y deben respetar el plazo máximo de 24 horas para poner al detenido a órdenes de la autoridad competente.
Conceptos destacados
Se resaltan aquí términos que resultan relevantes para la interpretación y aplicación de estas disposiciones: naturalización, renuncia expresa, renuncia tácita, autoridad competente, jurisdicción, derechos fundamentales y dignidad de la persona.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué tipos de renuncia a la nacionalidad panameña reconoce la Constitución?
La renuncia expresa se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonar la nacionalidad. La renuncia tácita se produce cuando se adquiere otra nacionalidad o se entra al servicio de un Estado enemigo.
¿Puede alguien ser detenido sin orden judicial en Panamá?
Como regla general no, porque se requiere mandamiento escrito de autoridad competente. Sin embargo, el delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe entregarse de inmediato a la autoridad.
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona sin ser puesta a órdenes de la autoridad?
No puede estar detenida más de veinticuatro horas sin ser puesta a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que incumplan este precepto pueden perder su empleo, sin perjuicio de otras penas que establezca la ley.
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