Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Marco Legal y Objeto Social

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Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada

En Valparaíso, República de Chile, a ……, ante mí, LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, abogado, Notario Público Titular de Valparaíso, con oficio en esta ciudad, calle Prat número seiscientos cuarenta y siete, comparecen, por una parte, don CARLOS …………….., chileno, casado, industrial, cédula nacional de identidad y RUT número ………., y por la otra parte, doña MARIA …………….., chilena, técnico en turismo, casada bajo régimen de separación total de bienes según se acreditará a la conclusión, cédula nacional de identidad número …………., ambos comparecientes domiciliados en Viña del Mar, calle …………., de paso en ésta, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas que exhibieron en este acto declarando pertenecerles, y exponen:

PRIMERO: Constitución de la Sociedad

Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número 3.918 de 1923 y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiera estipulado en este contrato.

SEGUNDO: Objeto Social

El objeto de la sociedad es la realización de toda clase de inversiones y negociaciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, sean estas urbanas o agrícolas. En general, la sociedad se dedicará a:

  • Compra, venta y arrendamiento de inmuebles.
  • Operaciones bajo la modalidad de arrendamiento con promesa de compraventa o leasing, en sus distintas alternativas.
  • Desarrollo de cualquier otro negocio financiero destinado a la compra o venta de bienes raíces.
  • Prestación de servicios profesionales relacionados con el sector inmobiliario.
  • Construcción de toda clase de inmuebles u ordenamiento de su ejecución por medio de empresas del rubro.
  • Desarrollo de proyectos inmobiliarios y, en general, la realización de toda otra clase de negocios que los socios pudieren acordar, sin limitaciones de ninguna especie.

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