Constitución de Sociedades de Capital: Requisitos y Estatutos
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Constitución de Sociedades de Capital
La escritura de constitución de una sociedad de capital debe contener la siguiente información mínima:
- Identidad del socio o socios.
- Voluntad expresa de constituir una sociedad de capital, indicando el tipo social (anónima o limitada).
- Aportaciones de los socios y las acciones que recibirán a cambio.
- Estatutos de la sociedad.
- Identidad de las personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la sociedad. Los socios nombran a los administradores a través de la Junta General.
Estatutos Sociales
Los estatutos sociales son el reglamento interno de funcionamiento de la sociedad. Su contenido mínimo debe incluir:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social, especificando las actividades que lo integran.
- Domicilio social.
- Capital social, con el número de acciones, su tipo, clase y valor.
- Estructura del órgano de administración: administrador único, dos administradores conjuntos o separados, o consejo de administración (tres o más administradores). Debe indicarse el número de administradores, la duración de su cargo y su sistema de retribución.
- Modo de deliberación y toma de decisiones en los órganos colegiados.
- Duración de la sociedad (se considera indefinida si no se especifica).
Sociedad Unipersonal
La sociedad unipersonal no es un tipo nuevo de sociedad, sino una sociedad anónima o limitada con un único socio. La unipersonalidad puede ser:
Unipersonalidad Originaria
Cuando la sociedad nace con un único socio, ya sea persona física o jurídica.
Unipersonalidad Sobrevenida
Cuando una sociedad se crea con dos o más socios, pero con el tiempo uno de ellos adquiere la totalidad de las acciones.
La unipersonalidad, desde que se produce, debe inscribirse en el Registro Mercantil. Además, debe constar en la denominación social (S.A.U. o S.L.U.) y en toda la documentación de la sociedad.