Constitución del SPP y Recursos Preventivos

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¿Es válido y conforme a Derecho este requerimiento? ¿Cómo debería organizar la empresa la prevención hasta constitución del SPP?

El requerimiento cumple en principio los requisitos exigidos, ya que ha sido realizado por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y no supera el plazo de un año. Si no se especifican cuáles son las actividades desarrolladas en cada uno de los puestos de trabajo, es fácil deducir que, el trabajo realizado en la fábrica de Guadalajara conlleva especiales riesgos derivados del manejo de equipos de trabajo muy peligrosos. Estos hechos, sin perjuicio de la disposición y estructura de los puestos de trabajo, de la frecuencia, siniestralidad, etc., parecen ser suficientes para apreciar la necesidad de organizar la prevención mediante un SPP o uno ajeno. Durante un año que tiene la empresa para constituir SPP, las actividades deberían ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores.

¿Sería necesario la presencia física de recursos preventivos en cada uno de los tres centros de trabajo?

Será necesario en los siguientes casos: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Cuando se realicen actividades o procesos que sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la inspección de trabajo y seguridad social.

¿Quién podrá desempeñar el papel de trabajador como recurso preventivo cuya presencia es necesaria en el centro de trabajo que proceda y qué cualificación y requisitos deberá tener?

La necesaria presencia de recursos preventivos en este caso queda limitada en principio a dos posibilidades: a) uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. b) Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Sobre la constitución del SPP. ¿Es posible constituir un SPP encargando a un asesor, técnico de nivel superior, su dirección y gestión?

No cabe externalizar la actividad preventiva de un Servicio de PP, salvo que parte de esa actividad no sea asumida y se concierte con un SPA. El RSP exige que el SPP constituya una unidad organizativa, y que sus integrantes se dediquen de forma exclusiva a la finalidad del mismo.

¿Cabe la posibilidad de que las 2 especialidades exigidas como mínimo al SP sean desarrolladas por 1 misma persona?

Sí, el RSP al regular la organización y los medios se los SPP, establece que deberá contar como mínimo con 2 especialidades o disciplinas preventivas. Estas disciplinas se corresponden con las funciones de nivel superior previstas en el art 37 Reglamento, y solo podrán ser desarrolladas por quien tenga los requisitos exigidos para el desarrollo de estas funciones. Han de contar con titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el Reglamento.

¿Es preciso contar con personal de los niveles básico e intermedio en el Servicio de prevención?

Sería posible que un único técnico de nivel superior, que cumpla el requisito de reunir de las 2 a 4 especialidades preventivas, constituyera por sí mismo un SPP. A primera vista no se impide esta posibilidad, al ser los términos abstractos e indeterminados. Sería la auditoría practicada a esta empresa, la que determinaría la suficiencia o no de este sistema de prevención.

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