Las Constituciones Españolas de 1812 y 1837: Principios Fundamentales

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La Constitución Española de 1837

  • Tendencia: Monárquica Progresista moderada.
  • Vigencia: De 1837 a 1845.
  • Soberanía: Soberanía Nacional. En la práctica era compartida, ya que legislaban las Cortes con el Rey.
  • Derechos y libertades: Reconocimiento de derechos individuales.
  • División de poderes: Sí. Se introduce una segunda cámara (Senado) para moderar el radicalismo legislativo y se otorgan más poderes al Rey que en la Constitución de Cádiz.
    • Poder Legislativo (Cortes Bicamerales):
      • Congreso de los Diputados (Cámara Baja): Elegido por sufragio censitario directo. Tenía prioridad en la discusión de leyes sobre impuestos.
      • Senado (Cámara Alta): Compuesto por miembros de mayor edad y nivel económico, designados mediante un sistema mixto de elección y nombramiento real.
    • Poder Ejecutivo: Correspondía al Rey, quien lo ejercía a través de sus ministros.
    • Poder Judicial: Tribunales de justicia.
  • Relaciones Iglesia-Estado: Estado confesional. "La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles".
  • Milicia Nacional: Se mantenía la Milicia Nacional.

La Constitución Española de 1812 (Constitución de Cádiz)

Fue la primera Constitución propiamente española, aprobada el 19 de marzo de 1812 (día de San José, de ahí el sobrenombre de "La Pepa"). Surgió como un compromiso entre liberales y absolutistas en las Cortes de Cádiz y beneficiaba principalmente a la burguesía liberal.

Principios básicos:

  1. Soberanía Nacional: La soberanía residía esencialmente en la Nación, entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
  2. División de Poderes: Se establecía una clara separación entre el poder legislativo (Cortes unicamerales con el Rey), el poder ejecutivo (Rey y su Gobierno) y el poder judicial (Tribunales).
  3. Régimen Político: Se configuraba una Monarquía Moderada Hereditaria (o Monarquía Parlamentaria), donde el poder del monarca estaba limitado por la Constitución, reconociendo la superioridad del poder legislativo (las Cortes). El Rey era responsable ante la ley y el Parlamento.
  4. Sistema Electoral: Se establecía el sufragio universal masculino indirecto en varios grados.
  5. Religión: Se proclamaba el catolicismo como religión única y oficial del Estado, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra (Estado confesional e intolerante).
  6. Derechos Individuales: Reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de imprenta (para textos no religiosos), la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y la propiedad privada.
  7. Estado Unitario: Se fundaba en la supremacía de la Nación y en la creación de un Estado unitario y centralizado.
  8. Organización Territorial: Se dividía el territorio en provincias gobernadas por un Jefe Político (precedente del Gobernador Civil) nombrado por el Rey.
  9. Fuerzas Armadas: Se creaba un ejército permanente y la Milicia Nacional, un cuerpo de ciudadanos armados para defender el régimen liberal. Se establecía el servicio militar obligatorio.

Contexto e Influencia:

Inspirada en parte por la Constitución francesa de 1791 y el pensamiento ilustrado, fue una de las constituciones más avanzadas de su tiempo. Sin embargo, su aplicación fue muy limitada debido a la Guerra de la Independencia.

Solo estuvo plenamente vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente en 1836-1837, mientras se redactaba la nueva constitución.

Una vez terminada la Guerra de la Independencia y con el regreso de Fernando VII a España en 1814, un grupo de diputados absolutistas le presentó el conocido como "Manifiesto de los Persas", donde se abogaba por la restauración de la monarquía absoluta. La primera medida del Rey al recuperar el poder fue promulgar el Real Decreto de Valencia (4 de mayo de 1814), por el que declaraba abolida la Constitución de 1812 y toda la legislación emanada de las Cortes de Cádiz, restaurando el absolutismo.

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