El Poder Constituyente y la Constitución Española de 1978

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Introducción

El **poder constituyente** (pueblo) es el origen del derecho y a través de él se organiza política y jurídicamente el Estado. Este poder no tiene naturaleza jurídica, ya que es el origen del propio derecho. A través del **poder constituyente**, el pueblo decide ordenarse jurídicamente y organizarse políticamente.

Características del Poder Constituyente

Según Sieyés, el poder constituyente se caracteriza por ser:

  • **Originario y único:** Es la fuente primaria del ordenamiento jurídico.
  • **Incondicionado:** No está sujeto a límites preexistentes.

A diferencia del poder constituido, que:

  • Se basa en normas jurídicas preexistentes.
  • Está limitado por normas que regulan su ejercicio.

El **poder constituyente** se define en términos políticos de legitimidad. Para que sea legítimo, debe expresar la voluntad de construir un orden político libre e igualitario.

Criterios para calificar como legítimo el poder constituyente

  • El orden político y jurídico anterior ya no es legítimo.
  • Establecimiento de un sistema de libertades públicas.
  • Promulgación de una legislación electoral que garantice elecciones libres, limpias y competidas.
  • Constitución de una Asamblea Constituyente que elabore la constitución.
  • Ratificación popular en referéndum.

El Franquismo y la Transición Española

El Franquismo (1938-1975)

Durante el franquismo no hubo una Constitución, sino una serie de leyes fundamentales (7) entre 1938 y 1967:

  1. Fuero del Trabajo (1938)
  2. Ley de Cortes (1942)
  3. Fuero de los Españoles (1945)
  4. Ley de Referéndum (1945)
  5. Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947)
  6. Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958)
  7. Ley Orgánica del Estado (1967)

Para reformar estas leyes era necesario que fueran aprobadas por las Cortes y ratificadas en referéndum.

La Transición (1975-1978)

Tras la muerte de Franco en 1975, se inicia un proceso de transición hacia la democracia. El gobierno de Arias Navarro (1975-1976) intenta mantener el régimen franquista, pero fracasa. En junio de 1976, Adolfo Suárez es nombrado presidente del gobierno y comienza la transición hacia la democracia constitucional.

La Ley para la Reforma Política (1976)

La **Ley para la Reforma Política** fue el instrumento para modificar las leyes fundamentales y organizar la futura operación constituyente. Sus principales características fueron:

  • Proclama el carácter democrático del Estado español.
  • Contempla una nueva estructura de Cortes con dos cámaras (Congreso y Senado).
  • Establece un sistema de reforma constitucional que exige mayoría absoluta en ambas cámaras y referéndum de ratificación.

El Proceso Constituyente (1976-1978)

Tras la aprobación de la Ley para la Reforma Política, se inicia el proceso constituyente, que se divide en dos fases:

1ª Fase: Eliminación de obstáculos institucionales (1976-1977)

Se crean nuevas normas que:

  • Reconocen las libertades públicas (partidos, sindicatos, expresión).
  • Establecen la normativa electoral.
  • Afectan a las instituciones (suspensión del partido único, cesión de Don Juan Carlos I de los derechos dinásticos).

2ª Fase: Redacción y aprobación de la Constitución (1977-1978)

Esta fase se divide en tres etapas:

  1. **Ponencia:** Se redacta un proyecto de Constitución y se abre un plazo para la presentación de enmiendas.
  2. **Fase Constituyente Parlamentaria:** Se debate el anteproyecto en el Parlamento y se fija el texto constitucional mediante votación en ambas cámaras.
  3. **Referéndum:** El 6 de diciembre de 1978 se celebra un referéndum en el que el 87,87% de los votos son a favor de la Constitución. La Constitución entra en vigor el 29 de diciembre de 1978.

Conclusión

Con la aprobación de la Constitución Española de 1978, el **poder constituyente** queda latente y cede su sitio al poder constituido. La Constitución establece la organización política general de la sociedad, especificando los órganos políticos, los procedimientos políticos, la regulación entre órganos e individuos y la garantía de los derechos fundamentales.

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