El Poder Constituyente: Fundamentos, Naturaleza y Legitimidad Política
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El Poder Constituyente: Fundamentos y Naturaleza
En 1789, Sieyès declaró que una Constitución supone, ante todo, un poder constituyente. Esto implica que, si en una sociedad igualitaria el poder político es artificial, debemos preguntarnos quién debe crearlo; sin poder constituyente, no existe una Constitución racional normativa.
Como establece la Constitución de 1812, una norma fundamental requiere de un poder constituyente; sin embargo, no existe norma alguna que defina dicho poder. Dicho de otro modo, si del poder constituyente deriva la primera y fundamental norma del ordenamiento jurídico, la naturaleza del poder constituyente no es jurídica.
Diferencias entre Poder Constituyente y Poderes Constituidos
Esta es la distinción fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos:
- Poderes constituidos: Poseen naturaleza jurídica, ya que derivan directamente de la Constitución. Pertenecen al ámbito del derecho positivo y son dependientes, limitados, sometidos y artificiales.
- Poder constituyente: Se vincula al derecho natural. Es preeminente, independiente e ilimitado.
La Legitimidad del Poder Constituyente
En términos de Sieyès, el poder constituyente es originario, único e incondicionado. Este no pertenece al mundo del derecho, sino al mundo de la política. Por tanto, al poder constituyente no se le puede juzgar en términos de legalidad o ilegalidad, sino desde la perspectiva de la legitimidad.
Un poder constituyente legítimo debe mantener una conexión o vínculo entre la legitimidad política y el ejercicio jurídico del poder. Para ello, debe cumplir con dos señas de legitimidad:
1. Titularidad del poder
La titularidad está indisociablemente ligada a un determinado tipo de soberanía: la nacional o popular. Sin ella, no existe un poder constituyente legítimo. Un ejemplo histórico se encuentra en el artículo 3 de la Constitución Española de 1812, que establece que solo la nación soberana dispone de poder constituyente.
2. Proceso constituyente
La segunda señal de legitimidad hace referencia directa a la forma y el procedimiento mediante el cual se ejerce dicho poder.