El poder constituyente: origen, tipos, titularidad y límites
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Resumen
El texto explica qué es el poder constituyente según Sánchez Viamonte, distingue entre el poder constituyente originario y el constituido, y analiza sus límites, su titular (la Nación), su legitimidad y sus características. Está pensado para comprender cómo se crea y se reforma una Constitución.
Puntos clave
- El poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa que da nacimiento y personalidad a un Estado.
- El poder constituyente originario antecede a la Constitución y no tiene límites.
- El poder constituyente constituido es un órgano legislativo extraordinario previsto en la Constitución para sancionar enmiendas y reformas.
- Su límite es hasta la enmienda o la reforma constitucional, y su función es mantener el orden jurídico del Estado.
- El titular del poder constituyente es la Nación, según el artículo 347 de la CRBV.
- Sus características son: originario, unitario e indivisible, extraordinario, permanente e inalienable.
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El Poder Constituyente
Concepto
Según Sánchez Viamonte, el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política (ciudadanos) se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarios y continuos.
Poder Constituyente Originario
Es el poder que antecede a la Constitución.
Poder Constituyente Constituido
(Artículo 340 C.R.B.V.) Es el órgano legislativo extraordinario que ha sido establecido en la Constitución para sancionar las enmiendas y reformas de la misma, ya que los órganos legislativos ordinarios no están facultados, en virtud del carácter rígido, para hacer posible su modificación.
Con la creación de este poder constituyente constituido se persigue mantener el orden jurídico de un Estado.
Límite del Poder Constituyente Originario
El poder constituyente originario no tiene límites.
Límite del Poder Constituyente Constituido
Su límite es hasta la enmienda o la reforma constitucional.
Extensión del Poder Constituyente
- Una primera etapa del poder constituyente originario es la que tiene como resultado la creación de un Estado.
- Darle forma y desarrollar el orden jurídico y las instituciones que van a regir en ese Estado.
- Se crea un órgano legislativo extraordinario capaz de enmendar o reformar el texto constitucional adecuándolo a la realidad política o social en que sea requerida su presencia. Ese órgano legislativo extraordinario permanece en un estado latente.
Titular del Poder Constituyente
El sujeto titular del poder constituyente es la Nación, como unidad capaz de obrar, dotada de conciencia de su realidad política, con voluntad de afirmarse como tal (Artículo 347 CRBV).
Legitimidad del Poder Constituyente
El poder constituyente se considera legítimo cuando proviene de la capacidad política que tiene el pueblo para ejercer la función constituyente, siempre y cuando esa expresión sea genuina, espontánea y libre del sentir colectivo. No es cuestión jurídica.
Características del Poder Constituyente
- Originario
- Unitario e indivisible
- Extraordinario
- Permanente
- Inalienable
Preguntas frecuentes
¿Qué es el poder constituyente según Sánchez Viamonte?
Es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y crearle sus órganos de expresión.
¿Cuál es la diferencia entre poder constituyente originario y constituido?
El originario es el que antecede a la Constitución y no tiene límites. El constituido es un órgano legislativo extraordinario establecido en la Constitución para sancionar sus enmiendas y reformas, y su límite es la enmienda o reforma.
¿Quién es el titular del poder constituyente?
El sujeto titular es la Nación, como unidad capaz de obrar, dotada de conciencia de su realidad política y con voluntad de afirmarse como tal (artículo 347 CRBV).
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