El Consulado y el Comercio en América

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El Consulado

Creado con la culminación de las reformas económicas y comerciales borbónicas de la Plata. Sus miembros fueron los comerciantes y tenía funciones de doble carácter porque actuaban como junta económica y como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes. Los primeros mineros fueron designados por el rey. Y la jurisdicción del consulado se extendía a todo el territorio del virreinato.

Consulado de Buenos Aires

Para entender los problemas relacionados con el comercio se crean en América los consulados. Tenía funciones de doble carácter porque actuaban como junta económica y como tribunal de justicia en los pleitos entre comerciantes. Por Real Cédula del 30 de enero de 1794 se crea en Buenos Aires el consulado, y su jurisdicción se expande por todo el virreinato del Río de la Plata. Su primer cuerpo estuvo constituido por: 1 prior, 2 cónsules, 9 consejeros con sus respectivos tenientes, 1 secretario, 1 contador y 1 tesorero. Además, en cada puerto debía haber 1 diputado, dependiente del consulado, para que actuara como agente en pleitos mercantiles. El pleito más importante fue entre comerciantes y hacendados, ya que los comerciantes defendían los principios del monopolio, manteniendo el espíritu conservador y fiel a la corona, y los hacendados sostenían las nuevas ideas económicas propagadas en Europa por los liberales. Para poner fin a esta disputa, el rey decidió que ambas partes tengan igual número de representantes. Manuel Belgrano fue una de las figuras más destacadas del consulado.

Reglamento de Comercio Libre

El objetivo que movió esta serie de reformas fue el de activar el comercio marítimo para generar una mayor recaudación para sus arcas y además posibilitar el desarrollo de sus colonias. Fue sancionado en 1778. Sus principales disposiciones fueron:

  1. La habilitación de nuevos puertos tanto en España como en América.
  2. Los navíos que ingresaban a los puertos americanos debían ser de propietarios españoles, tanto como su tripulación, y se les permitía que un tercio de extranjeros la compongan.
  3. Se alentaba a la construcción de navíos, a cuyo fin la corona les proporcionaba la madera necesaria para su construcción, a lo que debía agregarse que en el primer viaje redondo que realizara el barco se beneficiaba con una importante reducción de sus impuestos.

Los efectos de este reglamento resultaron positivos para los comerciantes en general.

Teoría del Origen del Poder: Suárez y Rousseau

Suárez

Desarrolló su teoría del origen del poder-estado tomando como base la tradición cristiana y el momento histórico en el que vivió. Dividió en 4 pasos:

  1. A ninguna persona física o moral le viene de Dios la potestad civil, y por naturaleza el hombre nace libre y por lo tanto nadie tiene jurisdicción ni poder sobre otro.
  2. Es mediante el pueblo que le viene la autoridad al gobernante. El poder civil solo existe en el sujeto naturalmente dispuesto a recibirlo que es el pueblo, o sea la muchedumbre como cuerpo político.
  3. El pueblo otorga la autoridad por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos del gobierno.
  4. Al hacer este traspaso hay limitación en el poder tanto por parte del gobernante que lo recibe y no puede usarlo a su antojo, como por parte del pueblo o comunidad perfecta que lo confiere. Para Suárez, la sociedad responde a la naturaleza de las cosas, a la propia condición humana que es social y política, y así es designio de Dios la existencia de la sociedad.

Juan Jacobo Rousseau

El centro de su teoría política está en el contrato social. En su libro define lo que debe entenderse como 'legítimo cuerpo político'. La esencia del contrato social consiste en que cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general. Rousseau agrega que este acto de asociación convierte la persona particular de cada contratante en cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea.

Asamblea del Año XII: Naturaleza, Composición y Carácter

Por decreto del 24 de octubre de 1812 se convoca a elecciones de diputados para la asamblea general constituyente del año XIII. Convocada para solucionar nuestro destino independiente y crear una constitución que reglamentara su vida, aunque no se realizó ninguno de los dos. Se busca establecer una nación constituida a través de la representación de los pueblos. Es el primer instrumento para la caducidad de la autoridad del rey Fernando VII en el antiguo virreinato del Río de la Plata.

La forma de la elección de los diputados era indirecta. Los gobernadores debían citar a todos los vecinos libres y patriotas para designar un lector en cada barrio a pluralidad del sufragio. Esta asamblea era soberana, tenía carácter legislativo ya que tenían que dictar normas ordinarias de gobierno. Tenía funciones electivas y era representativa ya que sus miembros fueron elegidos por los pueblos integrantes de las Provincias Unidas. En noviembre de 1812, el Triunvirato designó una comisión para preparar un orden de materias a ser considerados por la asamblea y formular un proyecto de constitución que se llamó 'la comisión oficial'.

Audiencia

Estas actuaban como supremo tribunal de justicia en las Indias, con carácter de representación del rey. Era un organismo que ejercía sus labores en 2da o 3ra instancia. Sus miembros, llamados oidores, lo eran de por vida, tenían funciones de justicia administrativa, política y en lo financiero.

Audiencia de Buenos Aires

Comenzó a actuar en 1785 y estaba compuesta por 14 regentes, 4 oidores, 1 fiscal, 2 agentes fiscales, 2 relatores y 2 escribanos de cámara.

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