Contenido Mínimo y Procedimientos de Inaplicación del Convenio Colectivo

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Ámbitos y Procedimientos de los Convenios Colectivos

b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal del convenio

Procedimientos para Solventar Discrepancias

c) Procedimientos para solventar las discrepancias sobre la no aplicación de las condiciones de trabajo del art. 82.3 ET*:

  • Antigua cláusula de descuelgue salarial: a través de la cual se permite la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos. Constituye una excepción a la regla de la eficacia general, ampliada a las materias del 82.3 (las del art. 41.1 ET + mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Fórmula: acuerdo de inaplicación + acuerdo de nuevas condiciones.

Procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

1. Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)

  • Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Resolución de Conflictos y Legitimación

  • Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados.
  • Discrepancias: se remitirán a la comisión paritaria del convenio, a los procedimientos previstos en el convenio y a los procedimientos previstos en acuerdos interprofesionales (arbitraje obligatorio) o a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Denuncia y Comisión Paritaria

d) Forma, condiciones y plazo de la denuncia* del convenio: declaración de voluntad expresa de cualquiera de las partes de negociar un nuevo convenio que sustituya al vigente.

e) Designación de una Comisión Paritaria (permanente) del convenio para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas durante su vigencia.

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