Contenido y Posición Jerárquica de los Estatutos de Autonomía en el Ordenamiento Jurídico
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Contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía y su posición en el sistema de fuentes
Contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía (EA)
El contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía (EA) viene determinado por los artículos 147 y 152 de la Constitución Española (CE). De acuerdo con el artículo 147 CE, los EA deberán contener:
- a) La denominación de la Comunidad Autónoma (CA) que mejor corresponda a su identidad histórica.
- b) La delimitación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- c) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
En este sentido, los Estatutos desempeñan un papel de relevancia para la configuración del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta que, en definitiva, del indicado sistema de reparto competencial establecido por la Constitución en su artículo 149, se deriva que los Estatutos atribuyen competencias a las CA en el ejercicio del principio dispositivo que la Constitución reconoce y, al hacerlo, también determinan la del Estado. Por lo contrario, las competencias que el Estatuto no haya atribuido a la CA permanecen en el acervo competencial del Estado.
Posición de los EA en el sistema de fuentes
La posición de los EA en el sistema de fuentes está determinada por los siguientes puntos:
- a) Forman parte del ordenamiento estatal y, por tanto, están subordinados a la Constitución.
- b) Forman parte del denominado "bloque constitucional"; es decir, constituyen un parámetro de validez de las leyes, en la medida en que, para determinar si una materia es competencia del Estado o de la CA de que se trate, habrá que tener en cuenta las previsiones del Estatuto.
- c) Su relación con el resto de las leyes estatales se regula según criterios de la competencia material, de modo que el parámetro de relación entre unas y otras es, exclusivamente, la norma constitucional.
- d) En cuanto al ordenamiento autonómico, el EA constituye su norma de cabecera, esto es, su norma superior, lo que supone que las demás deben estar subordinadas al Estatuto.
Son los Estatutos los que determinan el procedimiento de elaboración y aprobación de las normas autonómicas, así como las materias sobre las que pueden incidir.