Contratación en la Administración Pública: Tipos de Personal y Diferencias Clave

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Contratación en la Administración Pública

1. Personal al servicio de la Administración Pública

Los Recursos Humanos de que dispone la Administración Pública para ejercer sus funciones son muy variados y están recogidos en la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Dentro de este tipo de personal, existen 4 perfiles bien diferenciados:

1) Funcionario de carrera

Son los que prestan servicios de carácter permanente, figuran en las plantillas y reciben su sueldo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Funcionarios de carrera e interinos = EBEP, Personal laboral y eventual = ET.

2) Interinos

Son los que por necesidad o urgencia ocupan plazas hasta que estas sean cubiertas por los funcionarios de carrera (bajas, excedencias, muertes, jubilaciones…). La selección y su incorporación acostumbra a ser rápida y objetiva, igual que su cese, que es automático cuando la plaza es ocupada por el funcionario de carrera.

3) Personal laboral

Está formado por trabajadores con contrato laboral cuya duración puede ser fija, por tiempo indefinido o temporal.

4) Personal eventual

Son los que realizan trabajos de asesoramiento o ocupan lugares de confianza que no tienen por qué ser cubiertos por funcionarios de carrera. Su nombramiento y cese es libre, aunque el cese suele producirse cuando lo hace la autoridad que lo ha nombrado o para el que presta el servicio.

Diferencias entre Funcionarios y Personal Laboral

1. Permanencia en el puesto de trabajo (seguridad laboral)

  • Funcionario: Solo es posible rescindir sus servicios por expediente disciplinario. Para que se someta a trámite es necesario abrir una línea en el contencioso-administrativo.
  • Personal laboral: Puede ser objeto de despido por cualquiera de las causas del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

2. Sistema de selección

  • Funcionario: Oposición/concurso.
  • Personal laboral: Entrevista.

3. Carrera profesional

  • Funcionario: Tiene acceso a promoción dentro de la estructura de la Administración Pública. Puede subir dentro de la escala de su cuerpo accediendo a puestos de promoción interna.
  • Personal laboral: No tiene.

4. Los sistemas retributivos

  • Funcionarios: Sistema regido que se consigna en los Presupuestos Generales del Estado y para el que es difícil evaluar con criterios objetivos el rendimiento.
  • Personal laboral: Salarios más ágiles que permiten incorporar criterios objetivos de rendimiento.

5. Derechos colectivos

  • Funcionarios: Tienen limitados algunos de sus derechos colectivos según al cuerpo al que pertenezcan. Ejemplo: la policía no puede sindicarse ni la judicatura, ni la policía hacer huelga.
  • Personal laboral: Todos los derechos colectivos.

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