Contratación en el Sector Público: Honorarios vs. Contrata

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Contratos a Honorarios

Art. 11 del Estatuto. Los Servicios Públicos pueden contratar a personas bajo la modalidad de honorarios cuando se trate de personas naturales que presten servicios personales y que no tengan la calidad de funcionarios públicos. Por lo tanto, carecen de responsabilidad administrativa.

El estatuto contempla dos situaciones en las que se puede contratar bajo la modalidad de honorarios:

a) Contratos a Honorarios para Labores Accidentales

Los servicios públicos están autorizados para contratar bajo la modalidad de honorarios a profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias cuando deban desarrollar labores accidentales que no sean las habituales de la institución. Esto se realiza mediante la dictación del decreto o resolución respectiva por la autoridad superior. También se puede contratar a extranjeros que posean títulos correspondientes a la especialidad requerida. La jurisprudencia de la Contraloría ha señalado que la calificación de 'experto' corresponde exclusivamente al Jefe Superior del Servicio.

b) Contratos a Honorarios para Cometidos Específicos

La norma señala que los jefes de servicio podrán contratar bajo la modalidad de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos conforme a la norma general. A diferencia de los contratos para labores accidentales, estos pueden recaer incluso sobre labores permanentes o habituales de la institución. Sin embargo, es necesario determinar en el contrato, de forma concreta y específica, cuáles serán las labores o prestaciones de servicio que desarrollará el contratado para cumplir con la norma. En esencia, se exige establecer puntualmente todas y cada una de las labores que realizará la persona contratada bajo esta modalidad.

Empleos a Contrata

a) Los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los empleados que los ocupan expiran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de notificación. A menos que se prorrogue el contrato, en cuyo caso el Jefe de Servicio deberá notificarlo con al menos 30 días de anticipación.

b) El número de funcionarios a contrata de un servicio público no podrá exceder el 20% del total de los cargos de planta de esa institución.

c) Se permite que dentro de un servicio se contraten empleos a jornada parcial. En este caso, la remuneración deberá calcularse proporcionalmente a la jornada completa del grado correspondiente.

d) A cada empleo a contrata se le debe asignar un grado de la respectiva planta, de acuerdo con la función que desempeñe, su calificación e idoneidad personal, excluyendo cualquier discriminación que altere el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

e) Los grados de la escala de remuneraciones asignados a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo contemplado para las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares del respectivo servicio, según la función encomendada.

f) En aquellos órganos o servicios que no cuenten con las plantas mencionadas, no se podrá otorgar un grado superior al máximo asignado a la planta respectiva en aquellos otros órganos que se rijan por la misma escala de remuneraciones o sueldo.

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