Todo sobre el Contrato de Agencia Mercantil: Conceptos Clave y Extinción
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El contrato de agencia
Definición
“Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente sin asumir, salvo pacto en contra, el riesgo y ventura de tales operaciones”.
Agente comercial
Podemos por lo tanto concluir que el agente comercial es una persona física o jurídica que realiza una actividad de colaboración estable y duradera, promoviendo o negociando operaciones mercantiles por cuenta del fabricante o exportador, pero sin fijar precios (salvo pacto) y organizando su propia actividad profesional. No adquiere la propiedad de la mercancía y sólo dispone de ella para comercializarla, es un intermediario que no tiene una relación laboral con la empresa.
Características del contrato de agencia
- Relación continuada y estable: Ya sea por tiempo indefinido o no. El contrato puede ser de duración determinada (fecha fija) o indeterminada (indefinido).
- Retribución: El trabajo del agente debe ser siempre retribuido, generalmente a través de una comisión.
- Objeto: Promover actos u operaciones de comercio.
- Carácter mercantil: Es un contrato mercantil de colaboración, donde el agente trabaja en nombre de la empresa que lo contrata. No es un empleado de la empresa, es un intermediario independiente. No tendrán la consideración de agentes las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral de cualquier clase con la empresa por cuja cuenta actúan.
- Riesgo y ventura: No se asume, salvo pacto en contra, el riesgo y ventura (fortuna) de las operaciones que realice. El artículo 19 de la ley, Garantía de las operaciones a cargo del agente, indica que el pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo de uno o de varias operaciones será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.
- Exclusividad: Puede existir exclusividad o no del contrato. El agente puede serlo con carácter exclusivo o no según lo indicado en el contrato de agencia.
Terminación de contrato
Extinción del contrato por tiempo definido
El contrato de agencia convenido por tiempo determinado se extinguirá por el transcurso del plazo pactado. No obstante, se debe tener en cuenta que los contratos por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo previsto se consideran transformados en contratos de duración indefinida.
Extinción del contrato por tiempo indefinido
El contrato de agencia de duración indefinida se extinguirá de manera unilateral por cualquiera de las partes mediante un preaviso por escrito.
El plazo de preaviso será de 1 mes por cada año de vigencia del contrato hasta un máximo de 6 meses. Si el contrato hubiese estado vigente por un tiempo inferior al año, el plazo de preaviso será de 1 mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso sin que el plazo para el preaviso del agente sea inferior al establecido para el empresario.
El contrato de agencia se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del agente, pero nunca se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque sus sucesores podrán romperlo mediante el preaviso correspondiente.