Contrato de trabajo en Chile: tipos, causales de término, jornada, remuneraciones y descansos
Conceptos básicos del contrato de trabajo
Empleador: persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales y materiales de la persona en virtud de un contrato.
Trabajador: persona natural o jurídica que presta sus servicios intelectuales y materiales bajo un vínculo de subordinación o dependencia en virtud de un contrato de trabajo.
Tipos de contrato
- Individual: acuerdo de voluntades por el cual el empleador y el trabajador se obligan a prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia, a cambio del pago de una remuneración por estos servicios.
- Colectivo: es aquel que se celebra entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, estableciendo condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Cláusulas para el contrato de trabajo
- Esenciales: son aquellas que deben estar en el contrato de trabajo necesariamente.
- Permitidas: son aquellas que, sin ser necesarias, pueden ser incorporadas en el contrato de trabajo.
- Prohibidas: son aquellas que no deben estar en el contrato de trabajo y, de solo hacerlo, se entenderán por no escritas.
¿Cuáles son las causales legales para poner fin a un contrato de trabajo?
Existen tres tipos de causales detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Causales del artículo 159
- Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Causales del artículo 160
- Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparezcan como prohibidas en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 1 total de 3 días durante un período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten al funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Causales del artículo 161
El artículo 161 menciona que otra causal puede ser las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la modernización del negocio, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesario el despido de uno o más trabajadores.
Nacionalidad de los trabajadores
La nacionalidad debe ser de un 85%, a excepción de las empresas que solamente tienen 25 trabajadores.
Reglas para el porcentaje
- Se tomará en cuenta el número de trabajadores que el empleador tenga en su empresa.
- Se excluirá al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
- Se entenderá como chileno al extranjero cónyuge de un chileno, con hijos de un chileno o viudo de un chilena.
- Se entenderá como chileno al extranjero residente por 5 años o más en Chile.
Jornada de trabajo
- Jornada ordinaria: es aquella que no excede de 45 horas semanales, la cual no podrá distribuirse en más de 6 días o menos de 5 días.
- Jornada extraordinaria: es aquella que excede el máximo legal de 45 horas. Estas deben pactarse por escrito y en un documento aparte del contrato de trabajo. Podrán ser 2 horas diarias, las que se pagarán con un recargo del 5% sobre el sueldo.
Solo pueden pactarse para faenas que no perjudiquen las horas de descanso del trabajador y solo para atender situaciones o necesidades de la empresa, las que no pueden ser superiores a 3 meses, salvo que sea renovado.
Remuneraciones
Son las contraprestaciones en dinero y en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Tipos de remuneración
- Sueldo: cantidad fija en dinero pagada por períodos iguales de tiempo determinados en el contrato que recibe el trabajador.
- Sobresueldo: es la remuneración de horas extras.
- Comisión: porcentaje sobre el precio de venta o compra, sobre el monto de otras operaciones.
- Participación: proporción de las utilidades de un negocio.
- Gratificaciones: parte de las utilidades que el empleador beneficia al sueldo del trabajador.
Descansos
Descanso dentro de la jornada
Tiempo para que el trabajador haga uso de sus derechos o colación. Este período no se considera trabajado.
Descanso anual
Los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un descanso de 15 días hábiles en este período, y se les pagará sus remuneraciones en forma íntegra.