Contrato de Trabajo en Chile: Tipos, Jornada Laboral y Requisitos Legales
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Dependencia y subordinación
Es clave que exista un contrato, pero además deben cumplirse ciertas condiciones como:
- Continuidad de los servicios prestados.
- La obligación de asistencia del trabajador.
- Cumplimiento de un horario de trabajo.
Contrato individual de trabajo
Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, esta a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración.
Características del contrato
Bilateral, oneroso, consensual, principal, nominado, conmutativo y dirigido. Escrito en 2 ejemplares y firmado por ambas partes.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato indefinido
Su duración no está definida con anticipación, pudiendo extenderse.
Plazo fijo
Su duración es conocida con antelación y termina por vencimiento del plazo (máximo un año, termina por cumplimiento del plazo y admite una sola renovación).
Indefinido
Se llama de planta, solo se pone término por renuncia, despido o muerte del trabajador. Una vez al año se actualiza.
Por obra
La duración está ligada a la ejecución de un trabajo o servicio determinado. Concluido esto, termina el contrato.
Estipulaciones mínimas de un contrato
- Lugar y fecha.
- Individualización de las partes (nombre, RUT, fecha de ingreso).
- Explicitar la naturaleza del trabajo y el lugar o ciudad a prestar.
- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo del contrato, desde... hasta...
- Demás pactos que acuerden las partes.
Jornada de trabajo (ordinaria)
Consiste en el tiempo en el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
- Duración: la jornada no debe exceder las 45 horas semanales.
- Distribución: no más de 6 ni menos de 5 días. En ningún caso las jornadas ordinarias diarias podrán exceder las 10 horas.
No quedan excluidos de esta limitación:
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Gerentes o administradores.
- Los que trabajan sin fiscalización inmediata.
- Los contratados para trabajar en su propio hogar.
- Agentes, comisionistas y de seguros, los vendedores viajeros, cobradores y de más similares que no ejerzan su trabajo en el local o establecimiento (no tienen derecho a horas extraordinarias).
- Personal de hoteles, restaurantes o bares, tales como camareros, garzones, supervisores, botones, coperos y lavaplatos. Todos estos quedan sujetos a la jornada semanal de 60 horas (hasta 12 horas diarias con descanso de 1 hora, imputable a la jornada, art. 27).
Algunos quedan sujetos a las 45 horas:
- Personal de administración de hoteles, recepcionistas.
- Personal de lavandería, lencería, cocina y similares.
Casos especiales de jornadas de trabajo
- Choferes de locomoción colectiva interurbana, incluido, 180 horas mensuales. El chofer no puede manejar más de 5 horas seguidas, lo cual debe tener un descanso de 2 horas mínimas. En el caso de auxiliares, el tiempo de descanso, ya sea a bordo de la máquina o de descanso, donde no realizan labor, no se cuenta, no se imputa a la jornada de trabajo.
Dentro de las 24 horas de un día normal, todos los trabajadores deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido y el bus deberá tener literas, solo para los que tengan 5 horas continuas. Después de bajar del bus y tienen 8 horas en tierra. Descanso en tierra o arriba: no serán imputables a la jornada de trabajo y su retribución se ajustará de acuerdo entre las partes. Si en caso la conducción es de más de 5 horas, tiene derecho a descansar 24 minutos por hora.
Jornada extraordinaria
Es aquella que excede el máximo legal (8 horas diarias).