Contrato de Trabajo en Chile: Tipos, Jornada Laboral y Requisitos Legales

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Dependencia y subordinación

Es clave que exista un contrato, pero además deben cumplirse ciertas condiciones como:

  • Continuidad de los servicios prestados.
  • La obligación de asistencia del trabajador.
  • Cumplimiento de un horario de trabajo.

Contrato individual de trabajo

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, esta a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración.

Características del contrato

Bilateral, oneroso, consensual, principal, nominado, conmutativo y dirigido. Escrito en 2 ejemplares y firmado por ambas partes.

Tipos de contrato de trabajo

Contrato indefinido

Su duración no está definida con anticipación, pudiendo extenderse.

Plazo fijo

Su duración es conocida con antelación y termina por vencimiento del plazo (máximo un año, termina por cumplimiento del plazo y admite una sola renovación).

Indefinido

Se llama de planta, solo se pone término por renuncia, despido o muerte del trabajador. Una vez al año se actualiza.

Por obra

La duración está ligada a la ejecución de un trabajo o servicio determinado. Concluido esto, termina el contrato.

Estipulaciones mínimas de un contrato

  • Lugar y fecha.
  • Individualización de las partes (nombre, RUT, fecha de ingreso).
  • Explicitar la naturaleza del trabajo y el lugar o ciudad a prestar.
  • Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato, desde... hasta...
  • Demás pactos que acuerden las partes.

Jornada de trabajo (ordinaria)

Consiste en el tiempo en el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

  • Duración: la jornada no debe exceder las 45 horas semanales.
  • Distribución: no más de 6 ni menos de 5 días. En ningún caso las jornadas ordinarias diarias podrán exceder las 10 horas.

No quedan excluidos de esta limitación:

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
  • Gerentes o administradores.
  • Los que trabajan sin fiscalización inmediata.
  • Los contratados para trabajar en su propio hogar.
  • Agentes, comisionistas y de seguros, los vendedores viajeros, cobradores y de más similares que no ejerzan su trabajo en el local o establecimiento (no tienen derecho a horas extraordinarias).
  • Personal de hoteles, restaurantes o bares, tales como camareros, garzones, supervisores, botones, coperos y lavaplatos. Todos estos quedan sujetos a la jornada semanal de 60 horas (hasta 12 horas diarias con descanso de 1 hora, imputable a la jornada, art. 27).

Algunos quedan sujetos a las 45 horas:

  • Personal de administración de hoteles, recepcionistas.
  • Personal de lavandería, lencería, cocina y similares.

Casos especiales de jornadas de trabajo

  • Choferes de locomoción colectiva interurbana, incluido, 180 horas mensuales. El chofer no puede manejar más de 5 horas seguidas, lo cual debe tener un descanso de 2 horas mínimas. En el caso de auxiliares, el tiempo de descanso, ya sea a bordo de la máquina o de descanso, donde no realizan labor, no se cuenta, no se imputa a la jornada de trabajo.

Dentro de las 24 horas de un día normal, todos los trabajadores deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido y el bus deberá tener literas, solo para los que tengan 5 horas continuas. Después de bajar del bus y tienen 8 horas en tierra. Descanso en tierra o arriba: no serán imputables a la jornada de trabajo y su retribución se ajustará de acuerdo entre las partes. Si en caso la conducción es de más de 5 horas, tiene derecho a descansar 24 minutos por hora.

Jornada extraordinaria

Es aquella que excede el máximo legal (8 horas diarias).

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