Contrato de Compraventa: Concepto, Características y Obligaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,04 KB

Concepto

Concepto: El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándose como aquél por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Características: El contrato de compraventa es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente conmutativo y traslativo del dominio. Consensual porque su perfección se produce por el solo acuerdo o conformidad entre los contratantes; Bilateral porque produce obligaciones recíprocas para ambos contratantes; Oneroso porque supone una equivalencia de prestaciones entre comprador y vendedor; Traslativo del dominio porque sirve de título para transmitir el dominio siendo necesario para que se produzca esa transmisión de la propiedad que junto a ese título se produzca el modo o entrega de la cosa. Elementos personales, reales y formales: En la estructura de todo contrato hay elementos personales (las partes), elementos reales (el objeto) y elementos formales (los requisitos de forma que en su caso sean necesarios para su validez). Deben tener capacidad de obrar suficiente o serán anulables; menor emancipado; prohibiciones especiales que recaen sobre ciertas personas con capacidad de durar suficiente. Precio: consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa. Tiene que ser: Dinero de curso legal en España o sino que lo represente; verdadero y no irrisorio; Cierto, determinado o determinable; en Derecho Común Español no se exige que sea justo pero si es posible en algunos Derechos civiles autonómicos. La Cosa vendida: pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como las incorporales. Requisitos: debe tratarse de una cosa real posible; ha de ser determinada; y que se trate de una cosa de lícito comercio. Arras: Cantidad de dinero que una de las partes entrega a la otra al contratar y que cumple diferentes funciones. La compraventa será válida y obligatoria en cualquiera de las formas en que haya sido concluida: verbal, documento privado y documento público. En caso de compraventa de inmuebles cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a otorgar escritura pública. Obligaciones del vendedor: está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. 1. Entregar la cosa + conservar y custodiar la cosa hasta su entrega: -responde por la pérdida o deterioro de la cosa debida a su culpa mientras esté en su poder o a su disposición; -La entrega de requisitos para la transmisión de la propiedad; - puede ser material, simbólica y documental o instrumental; el vendedor no estará obligado a entregar la cosa si el comprador no le ha pagado el precio, salvo pago aplazado pactado. 2. Saneamiento: El vendedor debe asegurar al comprador la posición pacífica y útil de la cosa y si no fuese así la causa de la venta para el comprador podría peligrar, debiendo el vendedor indemnizarle los daños y perjuicios que sufra en caso de que aquel compromiso no pueda ser cumplido. Existen dos tipos de garantías: el saneamiento por evicción, que garantiza la posesión pacífica de la cosa, y por vicios ocultos, que garantiza la posesión útil. la primera evita que el comprador sea perturbado en su disfrute por causas jurídicas y la segunda previene que se haga imposible por causas económicas. Obligaciones del comprador: La principal obligación es la de pagar el precio estipulado en el contrato; Deberá pagar el precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y si no se hubieran fijado, se harán en el tiempo y lugar que se haga la entrega de la cosa; Deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio si así se ha contenido, si la cosa produce fruto o renta o si el comprador ha sido constituido en mora; Si no paga el precio en el plazo pactado, el vendedor puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento; Cláusulas de resolución del contrato por falta de pago (resolución automática y pacto comisorio). Compraventas especiales: Doble venta: -Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble; -Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá a la cliente que antes la haya inscrito en el registro; -Cuando no hay inscripción pertenecerá a la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; -El comprador que no llegue a adquirir la propiedad podrá demandar al vendedor por incumplimiento de su obligación de entregar o por evicción. -Las partes pueden pactar que el comprador no llegue a convertirse en propietario hasta que no haya pagado por completo al precio pactado; -Frecuente en la venta a plazos de bienes muebles; -Permitió el acceso a bienes de consumo (especialmente electrodomésticos y automóviles) a la generalidad de la población; -Se protege al vendedor permitiendo la venta con reserva de dominio + prohibición de disponer inscripción de la venta en el Registro especial de Venta a Plazos de Bienes Muebles

Entradas relacionadas: