El Contrato de Trabajo y el Derecho Laboral en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4 KB
El Contrato de Trabajo
Orígenes del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un contrato relativamente reciente, surgido en el siglo XX. Durante la Revolución Industrial de los siglos XVIII y XIX, la relación laboral se basaba en el contrato de arrendamiento de servicios, donde los empresarios imponían las condiciones de trabajo. La primera ley que reguló el trabajo infantil en España fue la Ley Benot en 1873. A principios del siglo XX, con la presión del movimiento obrero, el Estado intervino en la relación laboral y decidió aprobar leyes, dando origen al contrato de trabajo.
Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se divide en una parte pública y una parte privada.
Trabajadores Autónomos
- Trabajadores mayores de 18 años por cuenta propia.
- El cónyuge y familiares que colaboran en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
- Profesionales que trabajan por cuenta propia.
- Administradores y consejeros que ejerzan funciones de administración o gerencia.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Normativa de la UE
- Directivas.
- Prevención de Riesgos Laborales.
Constitución Española
- Derecho a la huelga.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a negociar convenios colectivos.
- Derecho a la Seguridad Social.
Tratados Internacionales
- Destacan convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Leyes
- Leyes Orgánicas: Derechos fundamentales de la Constitución.
- Leyes Ordinarias: Las que desarrollan el resto de derechos.
- Real Decreto Legislativo: Se encarga de unificar varias leyes en una sola.
- Real Decreto Ley: Es aprobado por el Gobierno en caso de urgente necesidad, pero después tiene que ser convalidado por el Congreso.
Reglamentos
- Los reglamentos los aprueba el Gobierno, su función es concretar aún más las leyes.
Convenios Colectivos
- Sindicatos y los empresarios.
- La relación entre ley y el convenio.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
- Libre sindicación.
- Derecho a huelga.
- Negociar convenios colectivos.
- Adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Participar en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Individuales
- Elegir libremente profesión y oficio.
- Derecho de ocupación efectiva.
- Solicitar ascensos según lo que establezca el convenio.
- Acudir a exámenes por el tiempo necesario.
- Elegir turno de trabajo para poder realizar estudios oficiales.
- Igualdad y no discriminación.
- Política de seguridad e higiene.
- Intimidad y dignidad.
- Descanso.
- Remuneración pactada.
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia/mejora de la productividad.
- Tomar medidas de prevención frente a los riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- En caso de incumplimiento, sancionar o despedir.
El Poder de Vigilancia
El poder de vigilancia se manifiesta en 4 aspectos:
Registros
- Se sospeche que un trabajador ha realizado un robo.
- Para ello, se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o bien otro trabajador.
Vigilancia por Cámaras
- Lugares de trabajo, desprovistas de audio.
- Los trabajadores deben estar informados.
- El uso debe ser proporcional.
Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores
- Se debe advertir previamente a los trabajadores, deben haber indicios evidentes y claros.
- Deberá estar presente un testigo.
El Poder Disciplinario
La ley remite a los convenios colectivos para que establezcan qué conductas se van a considerar faltas leves, graves y muy graves.