Contrato de Trabajo en España: Elementos Esenciales, Sujetos y Tipos de Movilidad Laboral
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Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución garantizada, esto es, ajena a los riesgos de la empresa.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Consentimiento
Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación o dolo. El consentimiento puede ser expreso (verbal o por escrito).
Objeto
Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, por cuenta ajena y dependiente) a cambio de un salario. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado.
Causa
La razón por la cual se concierta el contrato. En el de trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.
Sujetos del Contrato
Trabajador
Persona física o natural que desarrolla el trabajo.
Empresario
Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario.
Limitaciones para Contratar y Trabajar
Limitaciones del Trabajador
Edad
A partir de 18 años puede contratar libremente. Con 16 y 17 años requiere autorización de los padres o tutor legal. No pueden trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral por escrito y para acto determinado.
Titulación
Se requiere la posesión de la adecuada titulación para el ejercicio de ciertas profesiones (médicos, arquitectos, etc.).
Incapacidad
Cuando por sentencia judicial se dictamina la imposibilidad para contratar o trabajar.
Nacionalidad
- Extranjeros no comunitarios: Requieren un permiso de trabajo, expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Extranjeros comunitarios: Gozan del derecho de libre circulación en España. Por lo tanto, no pueden ser discriminados por su nacionalidad respecto a los trabajadores españoles.
Limitaciones del Empresario
Edad
Pueden contratar libremente a partir de los 18 años. Los menores no emancipados pueden contratar representados por su padre, madre o tutor.
Incapacidad
Los incapacitados serán asistidos por su representante legal, según determine la sentencia.
Otros Elementos del Contrato
La Forma
Escrito o de palabra.
El Contenido del Contrato
Informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.
La Nulidad del Contrato
Puede ser parcial o total.
Periodo de Prueba
Es el periodo de tiempo durante el cual cualquiera de las partes (el trabajador o el empresario) puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.
Características del Periodo de Prueba
Forma
Debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
Duración Máxima
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses en empresas con 25 o más trabajadores.
Modificación del Contrato de Trabajo
Movilidad Laboral
El trabajador es contratado para desarrollar unas funciones y en un determinado centro de trabajo. Sin embargo, existen situaciones en las que el empresario puede variar estas funciones (movilidad funcional) o el lugar de trabajo (movilidad geográfica).
Movilidad Funcional
Situación en la que el trabajador desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que se le contrató (se le cambia de puesto de trabajo).
Tipos de Movilidad Funcional
Dentro del grupo profesional (Horizontal)
La ley no exige una causa justificada para llevar a cabo esta movilidad, solo que el trabajador tenga la titulación académica o profesional adecuada y se respete su dignidad.
Fuera del grupo (Vertical)
Deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad.
Movilidad Extraordinaria (Minusvalía)
(Mencionado sin desarrollo, se mantiene tal cual el contenido original).
Movilidad Geográfica: Traslados
Concepto
Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exige un cambio de residencia.
Causa
Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Procedimiento
Comunicar el traslado al trabajador, y a sus representantes legales, con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.