Contrato de Trabajo en España: Requisitos, Elementos Esenciales y Periodo de Prueba

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,84 KB

Concepto de Contrato de Trabajo

Acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una remuneración.

Requisitos del Trabajador para Contratar

Edad

  • Mayor de 18 años: Capacidad plena para contratar.
  • Mayores de 16 años: Con autorización de sus padres o tutores.
  • Menores de 16 años: Solo pueden trabajar en espectáculos públicos, con autorización expresa para un acto concreto y siempre que no suponga un riesgo para su salud o formación.

Nacionalidad

  • Ciudadanos de la Unión Europea: Pueden celebrar un contrato de trabajo libremente en España.
  • Ciudadanos extracomunitarios: El trabajador debe poseer un permiso de trabajo válido. Además, el empresario debe tener la autorización correspondiente para contratar a trabajadores extracomunitarios.

Requisitos del Empresario para Contratar

El empresario puede ser:

  • Persona física: Se requiere que sea mayor de edad o menor emancipado. Si es extracomunitario, debe contar con la autorización y el permiso de residencia y trabajo correspondientes.
  • Personas jurídicas: (Sociedades, asociaciones, etc.).
  • Comunidades de bienes.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres:

  • Consentimiento: Acuerdo mutuo, libre y sin engaño entre las partes.
  • Objeto: La prestación del servicio por parte del trabajador y la remuneración por parte del empresario. El objeto debe ser posible y lícito.
  • Causa: La causa debe ser real y lícita, es decir, la razón por la cual las partes desean celebrar el contrato (prestación de un servicio a cambio de una remuneración).

La Forma del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede adoptar las siguientes formas:

  • Verbal
  • Escrita
  • Tácita (se deduce de hechos concluyentes)

Contenido del Contrato de Trabajo

Aunque la forma verbal es válida en muchos casos, lo habitual y recomendable es que el contrato se formalice por escrito. Si no se realiza por escrito, se presume que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Contenido Mínimo Obligatorio

  • Identificación de las partes (trabajador y empresario).
  • Lugar y fecha de celebración del contrato.
  • Puesto de trabajo y la categoría profesional.
  • Lugar de realización del trabajo.
  • Duración del contrato (si es temporal).
  • Retribución (salario).
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Duración de las vacaciones anuales.
  • Plazo de preaviso en caso de extinción del contrato.

Cláusulas Voluntarias del Contrato

Además del contenido mínimo, las partes pueden pactar otras cláusulas, siempre que no sean contrarias a la ley, a los convenios colectivos o a la buena fe. Algunas cláusulas voluntarias comunes incluyen:

  • Periodo de prueba (si se pacta).
  • Pacto de horas extraordinarias (en contratos a tiempo parcial).
  • Cláusulas de movilidad geográfica o funcional.
  • Pactos de no competencia o permanencia.

El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato de trabajo que permite a ambas partes evaluar la idoneidad de la relación laboral.

  • Debe pactarse por escrito y firmarse antes del inicio de la relación laboral.
  • No se puede establecer si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual.

Duración del Periodo de Prueba

La duración máxima varía según el tipo de contrato y la empresa:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Hasta 1 año.
  • Técnicos titulados: Hasta 6 meses.
  • Resto de trabajadores: Máximo 2 meses (o 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores).
  • Contrato en prácticas: Máximo 2 meses para titulados de grado superior y 1 mes para titulados de grado medio.
  • Contratos de duración determinada inferior a 6 meses: El periodo de prueba máximo es de 1 mes.

Derechos y Extinción durante el Periodo de Prueba

  • El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la plantilla.
  • Durante este periodo, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de alegar causa, sin derecho a indemnización y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Entradas relacionadas: