Contrato de trabajo para la formación

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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-Retribución: será, al menos, el 60% (el 1er año) y el 75% (2º año) del salario fijado en c. colect. para un puesto de trabajo igual o equivalente. El límite mínimo infranqueable es el SMI.
-Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o en distinta empresa más de 2 años en virtud de la misma titulación.
-Antigüedad:

Si al terminar el contrato el trabajad se incorporase sin interrupción a la empresa, se computará la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la misma.
-Por convenio colectivo sectorialse fijarán los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Transformar un contrato de trabajo en prácticas en un contrato indefinido goza de una bonificación de 500 € al año de la cuota empresarial a la SS durante un período de 4 años (RD-L 5/2006).

b) El contrato de trabajo para la formación.-

Su naturaleza es MIXTA: tiene finalidad productiva y formativa al mismo tiempo, predominando aquélla. Para el ET (art 11.2), su objeto es "la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación". //Requisitos subjetivos y objetivos://-Edad: el trabajad será mayor de 16 y menor de 21 años (o de 24 si procede de escuelas-taller y casas de oficios).//-Titulación: no se requiere la titulaciónpara el contrato en prácticas. //-Nº de contratos por empresa:en defecto de conv colectivo, va en función de la sigte escala: desde 1 contrato en empresas de hasta 5 trab.a 30 o el 4% de la plantilla en las de más de 500.//-Duración: el contrato durará de 6 meses a 2 años (por conv colectivo sectorial se puede ampliar a 3 años).//-Formación teórica: Se habrá de dedicar a tal efecto al menos el 15% de la jornada.//-Retribución: En defecto de conv colectivo, no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que es el no dedicado a formación teórica).//-Protección social:incluye las prestaciones económicas y asistencia sanitaria por contingencias comunes, profesionales y maternidad, pensiones y FGS (quedan excluidas desempleo y protecc. a la familia).//-Final del contrato: Terminada su duración máxima, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.//Transformar un contrato de trabajo en prácticas en un contrato indefinido goza de una bonificación de 500 € al año de la cuota empresarial a la SS durante un período de 4 años (RD-L 5/2006).//El límite máximo de edad no se tendrá en cuenta cuando se trate de://- personas con discapacidad.//- desempleados que se incorporen a los programas de talleres de empleo

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