El Contrato de Mandato en el Código Civil: Características y Obligaciones
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El Contrato de Mandato: Definición y Marco Legal
El Código Civil, que regula el mandato en los artículos 1709 a 1739, lo define estableciendo que “por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra” (artículo 1709). Con ello, el Código Civil identifica la relación entre el mandato y el arrendamiento de servicios.
Características Principales del Mandato
El mandato se caracteriza por ser un contrato con las siguientes particularidades:
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de acto material posterior.
- Oneroso o gratuito: Puede existir sin contraprestación o ser retribuido.
- Unilateral o bilateral: Es unilateral cuando es gratuito y bilateral cuando es retribuido.
- Intuitu personae: Se celebra en virtud de la confianza que deposita el mandante en el mandatario.
- Principal: Existe por sí mismo y no depende de otras obligaciones.
- Conmutativo: Se forma por un acuerdo voluntario donde cada parte conoce sus derechos desde el inicio, buscando un trato igualitario.
- Contrato de medios: Se centra en la actividad y no en la obtención de un resultado específico.
Mandato con y sin Representación
El Código Civil admite la posibilidad de un mandato sin representación. El artículo 1709 no impone al mandatario el deber de obrar en nombre y representación del mandante, y el artículo 1717 admite explícitamente que el mandatario obre en nombre propio.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Mandante
Las obligaciones del mandante se resumen en dos puntos fundamentales:
- Remuneración: Pagar al mandatario la retribución convenida.
- Indemnidad: Mantener al mandatario indemne y sin perjuicio alguno. Esto implica:
- Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si el mandatario lo solicita.
- Reembolsar las cantidades que el mandatario haya anticipado.
- Indemnizar por los daños y perjuicios causados por el cumplimiento del mandato.
Obligaciones del Mandatario
Se deben distinguir las obligaciones durante la ejecución y las que surgen al finalizar el contrato:
- Durante el mandato: Debe cumplir el encargo sin traspasar los límites establecidos y siguiendo estrictamente las instrucciones del mandante.
- Al finalizar el mandato: Debe dar cuenta de sus operaciones, ejecutar el encargo personalmente y regirse por las indicaciones encomendadas.