Contrato por Obra o Servicio Determinado: Características Clave y Condiciones Laborales en España
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Características del Contrato por Obra o Servicio Determinado
Este tipo de contrato temporal se utilizaba para la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A continuación, se resumen sus características principales:
| CARACTERÍSTICA O CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| Finalidad / Objetivo | Se formaliza para realizar una obra o servicio específico, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. Se conoce la fecha de inicio, pero no la fecha exacta de finalización, aunque se sabe que es temporal. |
| Forma del contrato | Debe formalizarse por escrito, identificando claramente la obra o servicio que constituye su objeto. |
| Requisito de titulación del trabajador | No requiere una titulación específica por ley para este tipo de contrato; puede formalizarse con cualquier persona que cumpla los requisitos generales para contratar. |
| Duración mínima del contrato | No existe una duración mínima establecida legalmente. |
| Duración máxima del contrato (regla general) | 3 años. |
| Duración máxima si el convenio modifica este aspecto | Los convenios colectivos sectoriales pueden ampliar este plazo hasta 12 meses más, resultando en una duración máxima total de 4 años. |
| Preaviso de finalización (si dura más de un año) |
Ejemplo: Si el empresario incumple el preaviso de 15 días, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario de los días de preaviso omitidos. |
| Prórrogas | Este tipo de contrato no admite prórrogas. Si al finalizar la obra o servicio el trabajador continúa prestando servicios, se considerará indefinido. |
| Periodo de prueba | Se aplica el régimen general según el Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa:
|
| Tipo de jornada | Puede celebrarse tanto a jornada completa como a jornada parcial. |
| Retribución | La establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) garantizado proporcionalmente a la jornada. |
| Indemnización al finalizar la relación laboral | A la finalización del contrato (salvo si es por causa imputable al trabajador), corresponde una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. (Esta cuantía fue progresiva hasta alcanzar los 12 días en 2015). |
Nota Importante sobre la Reforma Laboral
Es fundamental tener en cuenta que la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) derogó el contrato por obra o servicio determinado. Los contratos de este tipo firmados antes del 31 de diciembre de 2021 pudieron mantenerse hasta su duración máxima según la normativa anterior, pero ya no es posible celebrar nuevos contratos bajo esta modalidad.