Contrato por Obra o Servicio Determinado: Normativa y Requisitos Legales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,1 KB
Objeto del Contrato por Obra o Servicio Determinado
El contrato para obra o servicio determinado tiene como objeto “la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, sea en principio de duración incierta”. Se trata de un contrato para “obra o servicios”.
Uso y Aplicación del Contrato
Este contrato puede utilizarse para:
- Trabajos extraordinarios no propios de la actividad de la empresa.
- Trabajos propios de la actividad, bien porque sean específicos y delimitados del resto de la actividad, con autonomía y sustantividad propia, o bien porque no se den normalmente por tratarse de actividades excepcionales.
Autonomía y Sustantividad Propias
La obra o servicio tendrá “autonomía y sustantividad propias” cuando:
- No estén insertos en un ciclo productivo constante.
- Sean distintos de los que se desarrollan ordinariamente, aunque se trate de actividades habituales dentro de la empresa, pero siempre que sean individualizadas y no sean permanentes.
La autonomía y sustantividad debe ser causal y no puede quedar al arbitrio de las partes. Con ello, el Estatuto de los Trabajadores (ET) parece confiar a la negociación colectiva la autorización para este tipo de contratos de obra para trabajos concretos.
Forma y Duración del Contrato
Forma del Contrato
El contrato debe formalizarse por escrito, identificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando la obra o servicio.
Duración del Contrato
La duración máxima del contrato de obra es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por la negociación colectiva sectorial estatal o de ámbito inferior. La negociación colectiva puede establecer otras duraciones mediante fórmulas que garanticen una mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores.
Jornada y Extinción del Contrato
Jornada Laboral
Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La Extinción del Contrato
La extinción del contrato de trabajo sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra, ni ninguna de sus fases, equivale a despido. Se admite la extinción gradual o en distintos tiempos por tramos de obra, bastando con la terminación de la parte en que se ha ocupado el trabajador.
Indemnizaciones según la Fecha de Contratación
- Finalización del contrato antes del 18 de junio de 2010: Tiene derecho a la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
- Contratos celebrados después del 18 de junio de 2010: Se incrementa hasta 12 días de salario por cada año de servicio.
En caso de despido improcedente, no se deduce de la indemnización correspondiente la ya abonada por cada finalización de cada contrato por obra.