Contrato de Renta Vitalicia: Claves y Elementos Esenciales
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Contrato de Renta Vitalicia
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Elementos Subjetivos del Contrato de Renta Vitalicia
- Constituyente: Quien entrega al deudor de la renta los bienes. Generalmente se transmite la propiedad al deudor de la renta, pero se puede pactar el usufructo.
- Deudor de la Renta: El que asume el compromiso del pago de la cantidad acordada, sin saber por cuánto tiempo la pagará; ahí reside el alea (riesgo).
- Pensionista o Beneficiario: Quien cobra la renta.
- Personas Cuya Vida Sirve de Referencia: La duración del contrato se determina por la vida de una o varias personas específicas.
Consideraciones sobre la Duración y Validez
- Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas (Art. 1803 CC).
- Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona fallecida a la fecha del otorgamiento o que padezca una enfermedad que cause su muerte dentro de los veinte días siguientes a dicha fecha (Art. 1804 CC).
Elementos Objetivos del Contrato de Renta Vitalicia
- Renta: Generalmente es la entrega de dinero, aunque puede ser otro bien. La periodicidad (anual, mensual) depende de la voluntad de los contratantes.
- Entrega de Bienes: Se transfieren bienes muebles o inmuebles, o dinero, al deudor de la renta para que este pague la pensión vitalicia.
Condiciones de Pago y Reclamación
- La renta es debida desde que los bienes han sido entregados.
- No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
- La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado. Solo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras (Art. 1805 CC).
- Existe la posibilidad de pactar la resolución del contrato si se cumple lo estipulado en el Art. 1805 CC.
Extinción del Contrato de Renta Vitalicia
El contrato se extingue principalmente por el fallecimiento de la persona cuya vida sirve de referencia, o de la última de ellas si son varias.
En el año en que fallece el beneficiario, la renta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido. Si la renta debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr (Art. 1806 CC).