Contrato de seguro: concepto, elementos, clasificación y obligaciones de las partes

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Función económica del contrato de seguro

La función económica de los seguros: las personas están constantemente sometidas a un conjunto de riesgos, es decir, a una amplia variedad de probabilidades de que sobre sus personas, sus cosas o su patrimonio incidan ciertos eventos o circunstancias que generen consecuencias patrimoniales desfavorables. La finalidad del contrato de seguro es prevenir o reparar las consecuencias patrimoniales desfavorables o las necesidades que el riesgo desencadena.

Para que un riesgo que incide sobre una persona sea susceptible de ser cubierto por un contrato de seguro, debe reunir varios requisitos:

  • Que el evento del que depende sea de posible realización.
  • Que su realización sea incierta, bien en cuanto a si se producirá, bien en cuanto al momento de su producción, o bien en la cuantía en que el evento temido pueda producirse.
  • Que su realización sea fortuita, es decir, que no dependa directamente de la voluntad de la persona que soporta los efectos del evento.
  • Que el suceso, en caso de realizarse, provoque un daño o una necesidad económica.

Así pues, cuando un sujeto teme que un suceso incierto pueda causarle un daño o una necesidad económicamente valorable, se dice que soporta un riesgo susceptible de ser asegurado. En tal caso, podrá estipular un contrato de seguro, mediante el cual un asegurador se compromete a reparar los daños o a satisfacer la necesidad que pueda provocar el riesgo, en caso de producirse. Ahora bien, el contrato de seguro no transmite el riesgo al asegurador, sino que el riesgo continúa siendo soportado por el asegurado. Con el seguro simplemente se busca y obtiene cobertura económica para los efectos desfavorables que el riesgo pueda provocar si efectivamente se producen.

Concepto

El artículo 1.º de la Ley de Contrato de Seguro define el mismo como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Características

Seguros privados (voluntarios y obligatorios) y otros sistemas de previsión

Aunque los seguros privados persiguen la misma finalidad genérica que otros sistemas de previsión, como puede ser la Seguridad Social, existen diferencias.

Dentro de los seguros privados han aparecido los seguros obligatorios. Son verdaderos contratos de seguros privados, cuya estipulación y contenido se declaran obligatorios para quienes se encuentran en una determinada situación, en razón a la intensidad, magnitud y peligrosidad del riesgo social que dicha situación crea.

Clasificación

Principales seguros de daños o de estricta indemnización

Seguros de interés sobre cosas

  • Seguro contra incendios
  • Seguro de transporte
  • Seguro contra el robo
  • Seguros agrícolas

Seguros de interés sobre derechos

  • Seguro de caución
  • Seguro de crédito ordinario
  • Seguros de crédito o a la exportación

Seguro de interés sobre el íntegro patrimonio

  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de lucro cesante
  • Seguro de defensa jurídica
  • Seguro obligatorio de automóviles
  • Reaseguro

Principales seguros de previsión, de capitalización, de ahorro o de riesgos sobre personas

Seguros en los que el riesgo incide sobre la vida

  • Seguro para el caso de muerte
  • Seguro para el caso de supervivencia
  • Seguros mixtos

Seguros en los que el riesgo incide sobre la integridad física

  • Seguro contra accidentes
  • Seguro privado de enfermedad

Elementos del contrato de seguro

Causa del contrato

La causa del contrato de seguro es doble: para los seguros de daños, consiste en la cobertura de los daños que pueda producir un riesgo previsto, cobertura que presta el asegurador mediante la percepción de una prima y, además, si este se llega a materializar, el asegurado obtendrá la reparación o indemnización de los daños que el siniestro provoque, según los límites pactados. Para los seguros de personas, la causa del contrato consiste en la previsión o seguridad de que, si un siniestro se produce, se obtendrá una suma, capital o renta, tanto si aquel provoca un daño valorable patrimonialmente como si no lo hace.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la estipulación del contrato, de declarar todas aquellas circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Asimismo, el asegurador debe conocer las circunstancias acaecidas durante la vigencia del contrato que aumenten los riesgos y sean relevantes. Por otra parte, el tomador del seguro o el asegurado pueden poner en conocimiento del asegurador las circunstancias producidas durante la vigencia del contrato que disminuyan el riesgo y sean relevantes.

El interés asegurado: su importancia e individualización

El interés asegurado es la relación de contenido económico entre una persona (el asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto del seguro) susceptible de valoración pecuniaria, relación que puede sufrir un daño como consecuencia de un evento o suceso determinado.

El consentimiento

El contrato de seguro se perfecciona cuando se produce el consentimiento, es decir, cuando concurren las declaraciones de voluntad del asegurador y del asegurado sobre la causa y el objeto del contrato. Ahora bien, la perfección del contrato de seguro plantea algunos problemas.

Análisis de la perfección del contrato de seguro

El problema fundamental consiste en averiguar si el contrato de seguro realmente se perfecciona cuando se produce el consentimiento de las partes, cualquiera que sea su forma de manifestarse, o si, por el contrario, para que la perfección se genere es necesario que el consentimiento se manifieste mediante una forma determinada sin la cual no habrá contrato. La ley establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán formalizarse por escrito (art. 5). A pesar de ello, se entiende que la obligación que impone la ley de formalizar el contrato por escrito lo es a efectos probatorios, de forma que el contrato de seguro sería un contrato consensual, no formal. Por último, hay que resaltar que, cuando en el contrato intervenga un consumidor o usuario, habrá de tenerse en cuenta la normativa específica prevista en la tutela de los consumidores.

Elementos personales del contrato de seguro

Aseguradores: son la persona jurídica que, debidamente inscrita en el registro especial de entidades aseguradoras, hace de la estipulación del contrato de seguro su propia y exclusiva actividad u objeto. Las entidades aseguradoras se encuentran sometidas a una especial supervisión administrativa a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ante la que deben presentar solicitud de autorización, que será, en su caso, concedida por el Ministro de Economía.

Asegurado y tomador: el titular del interés asegurado es la persona que soporta o está expuesta al riesgo y que normalmente estipula el contrato, asume la obligación de pagar la prima y adquiere el derecho a la percepción de la indemnización.

Formación y documentación del contrato

Carácter consensual

El contrato de seguro es de carácter consensual y, por consiguiente, se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación, cualquiera que sea la forma en que se hayan manifestado. La ley exige, sin embargo, a efectos probatorios, que el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito.

Facultad resolutoria del contrato por el tomador del seguro en determinados supuestos

La ley ha previsto para determinados supuestos una facultad resolutoria del contrato, en un plazo posterior a su celebración:

En el caso de un contrato de seguro a distancia y que se trate de un seguro distinto del de vida, el art. 6 bis LCS confiere al tomador del seguro que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro asegurado, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día posterior en que reciba toda la documentación del contrato. La resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador por escrito. El tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo que hubiera cubierto.

Deber de declaración del tomador del seguro

El contratante, antes de la conclusión del contrato, tiene el deber de declarar las circunstancias que delimitan el riesgo que cubra al asegurador. Como el asegurador ha de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte, se dice que el contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe.

Obligaciones de las partes en el seguro contra daños

El contrato de seguro contra daños es de naturaleza bilateral, al general obligaciones para ambas partes. En caso de incumplimiento de esta obligación, la ley distingue dos hipótesis, en función de que el impago se refiera a la prima única o se refiera a las primas siguientes.

La prima única (o la primera de una serie periódica) es exigible una vez firmado el contrato. Así, hasta que el tomador no pague la primera prima, el asegurador no podrá ser compelido al pago de la indemnización, si antes de ello se produce el siniestro. En caso de falta de pago por culpa del tomador del seguro, el asegurador podrá escoger entre la resolución o la subsistencia del contrato, en cuyo caso dispondrá de acción ejecutiva contra el asegurado para exigir su importe.

En caso de falta de pago de alguna de las primas siguientes, la ley señala que el tomador dispone de un periodo de gracia de un mes en el cual todavía subsiste la cobertura del asegurador. A partir de dicho plazo, quedará suspendida la obligación del asegurador de satisfacer la indemnización durante un plazo de 5 meses. Si en ese tiempo el asegurado, a iniciativa propia o previa reclamación del asegurador, paga la prima, la cobertura vuelve a tener efecto. Pasado dicho plazo, sin que el asegurador hubiera reclamado el pago ni el asegurado lo hubiera efectuado, el contrato se extingue.

Obligaciones del asegurador

El asegurador contrae dos obligaciones fundamentales: la primera le viene impuesta por su estatuto especial de entidad aseguradora, y se encuentra integrada por obligaciones de naturaleza jurídico-pública dirigidas a garantizar que podrá reparar los daños surgidos a sus asegurados. La segunda obligación, de carácter jurídico-privado, consiste en indemnizar al asegurado, dentro de los límites pactados en el contrato, las consecuencias desfavorables o los daños provocados por el siniestro.

Para que la indemnización le sea exigible, deben concurrir las siguientes condiciones:

  • Que se demuestre la producción del siniestro y que este se encuentre previsto en la póliza, lo cual presupone que haya sido originado por el riesgo contra cuyos efectos se asegura la otra parte.
  • Que el siniestro se haya producido durante la vigencia del contrato y no haya sido provocado dolosa o maliciosamente por el asegurado.
  • Que el siniestro provoque un daño o un efecto patrimonial desfavorable sobre el interés asegurado, que sea el previsto en la póliza.

Mora en el pago de la indemnización

El asegurador incurre en mora cuando no hubiera procedido al pago de la indemnización en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, o bien cuando no hubiera procedido al pago del importe mínimo en el plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro. Este retraso se traduce en la obligación de abonar una indemnización por mora, que deberá imponerse de oficio por el órgano judicial, y que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%.

Subrogación del asegurador

El asegurador, una vez pagada la indemnización, se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra los terceros responsables del siniestro. La subrogación busca conseguir varios objetivos: por una parte, trata de garantizar que el asegurado no pueda conseguir un lucro injustificado en forma de doble indemnización por un mismo daño, una vía contractual con el asegurador, y otra vía extracontractual con el responsable del daño; también trata de lograr que el tercero responsable del daño no quede impune; por último, permite al asegurador mantener sus primas más bajas que si no existiera dicha posibilidad de quedar subrogado.

Otros aspectos del contrato

Duración

El contrato de seguro puede pactarse por el periodo de tiempo que convenga a las necesidades de las partes o resulte acorde con la naturaleza del interés del asegurado. Sin embargo, la ley establece restricciones: prohíbe los contratos de seguro por tiempo indefinido (art. 22 LCS); además, la duración del contrato no podrá ser superior a 10 años. No obstante, las partes pueden prorrogar indefinidamente el contrato de seguro, siempre que lo hagan por un periodo superior a 1 año cada vez, pudiendo cualquiera de las partes oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de 2 meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Los seguros de vida tienen un régimen de duración especial.

Prescripción

El artículo 23 LCS dispone que las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años si se trata de seguro de daños y de 5 si el seguro es de personas. La ley no señala desde qué momento debe empezar a correr dicho plazo. Si las pólizas no indican nada al respecto, habrá que aplicar lo dispuesto en el art. 1969 CC.

Extinción

El contrato de seguro se extingue por las causas previstas en el derecho común: nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución. Y, además, el seguro contra daños se extingue por:

  • Por sustitución, cambio, alteración o transformación de los objetos asegurados, lo cual debe facultar a las partes para denunciar el contrato;
  • Por la enajenación o transmisión de los objetos asegurados, pues se faculta al asegurador y al adquirente para rescindir el contrato;
  • Por el cumplimiento del plazo legal o pactado de duración del contrato;
  • Por la muerte o declaración de concurso del tomador del seguro o del asegurado.

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