Contrato de Seguro: Concepto, Sujetos y Elementos Esenciales
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Concepto y Definición del Contrato de Seguro
Definición General
El seguro es aquel contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Concepto Legal (Art. 512 del Código de Comercio)
El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí, por un determinado tiempo, todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.
Sujetos del Contrato de Seguro
Las partes que intervienen en un contrato de seguro son las siguientes:
Asegurador
Es la persona jurídica que asume el riesgo ajeno a cambio de una prima. Según la legislación vigente, solo pueden ser aseguradores las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea el seguro, denominadas compañías de seguros. Esta empresa emite la póliza, que es el documento donde se reflejan las condiciones y relaciones contractuales entre la compañía y el asegurado, comprometiéndose a prestar los servicios expresados en dicho documento.
Asegurado
Es la persona titular del interés objeto del seguro, que se libera del riesgo, el cual es asumido por el asegurador. Sobre él recaen las obligaciones principales del contrato.
Beneficiario
Es el tercero interesado en cuyo provecho se establece el seguro y quien recibe la indemnización correspondiente en caso de siniestro. Es importante tener presente que el beneficiario no es parte directa del contrato y, por lo tanto, no está sujeto a ninguna obligación. Su derecho a la prestación se mantiene mientras el tomador del seguro no revoque su designación.
Elementos Esenciales del Contrato de Seguro
Para que el contrato sea válido, debe contar con los siguientes elementos fundamentales:
La Cosa Asegurada o Interés Asegurable
En general, se pueden asegurar todas las cosas corporales (viviendas, vehículos, negocios, joyas, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividades, etc.). Además, se pueden asegurar la vida y el patrimonio de una persona.
Regulación según el Código de Comercio (Art. 522)
Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal de que existan al tiempo del contrato o en la época en que empiecen a correr los riesgos por cuenta del asegurador, tengan un valor estimable en dinero, puedan ser objeto de una especulación lícita y se hallen expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurador.
Por consiguiente, no pueden ser materia de seguro:
- Las ganancias o beneficios esperados.
- Los objetos de comercio ilícito.
- Las cosas ya aseguradas íntegramente, a no ser que el nuevo seguro se refiera a un tiempo diverso o a riesgos de distinta naturaleza que los cubiertos por el anterior.
- Las cosas que ya han corrido el riesgo, ya sea que se hayan salvado o perecido.
El seguro de cosas que no reúnan todas las condiciones expresadas en el inciso primero de este artículo es nulo de pleno derecho.
El Riesgo Asegurable
Es la amenaza o eventualidad de una pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados, a derechos específicos o al patrimonio de una persona en su totalidad.
Definición Legal (Art. 513, inciso 2°, CCo)
Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados.
La Prima
Es el importe que determina la aseguradora como contraprestación o pago por la protección que otorga en los términos del contrato de seguro o la póliza. En otras palabras, es el precio del seguro y constituye un requisito esencial.
Requisito de Validez (Art. 541 CCo)
El seguro contratado sin estipulación de prima es nulo y de ningún valor.