Contrato de Trabajo: Tipos, Elementos y Regulación
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Definición de Contrato de Trabajo y sus Elementos
El contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Debe existir mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada a engaño. Además, tiene que ser presentado por personas que tengan capacidad laboral.
- Objeto: El objeto del contrato debe ser posible y determinado, implicando el intercambio de trabajo por salario.
- Causa real: Es el motivo por el que el empresario necesita al trabajador y debe corresponderse con el tipo de contrato que se le haga.
Sujetos del Contrato de Trabajo y Capacidad Necesaria
Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.
- Trabajador: Persona física que presta sus servicios de manera personal y voluntaria para otra persona llamada empresario.
- Empresario: Persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios de los trabajadores.
Capacidad Laboral
- Mayores de 18 años o desde 16 si están legalmente emancipados.
- Los mayores de 16 años pueden tener contrato con el consentimiento de los padres, excepto en trabajos nocturnos, peligrosos o insalubres.
- Los menores de 16 años no pueden tener contrato, excepto para espectáculos públicos y con autorización de los padres.
Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación.
- Pacto: Para que exista periodo de prueba, debe ser pactado en el contrato y debe figurar antes de iniciar el trabajo.
- Duración: Suele venir reflejada en el convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores señala que será:
- Para técnicos, un máximo de 6 meses.
- Para el resto de trabajadores, 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, que es de 3 meses.
- En contratos en prácticas, 1 mes en grado medio y 2 meses en grado superior.
- Si el contrato es indefinido o de apoyo al emprendedor, su duración será de 1 año.
- Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos durante el periodo de prueba. Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato en este periodo sin necesidad de avisar y sin dar motivos. Se pagan los días de trabajo realizado, pero no la indemnización por despido.
Tipos de Contrato de Trabajo
Esquema de Tipos de Contrato
- Contratos de Duración Determinada:
- Temporales/Causales:
- Obra o servicio.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- De interinidad.
- Fomento de Empleo:
- Contrato en formación.
- En prácticas.
- De relevo.
- De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
- De discapacitados.
- Temporales/Causales:
- Contratos Indefinidos:
- Indefinido ordinario.
- De apoyo a emprendedores.
- Para discapacitados.
Contratos Temporales/Causales
En los contratos temporales/causales, el trabajador solo trabaja cuando el empresario lo necesita.
- Obra y Servicio:
- Objeto: Realizar una obra o servicio concreto, con duración incierta pero limitada.
- Duración: Se establece un máximo de tres años. Si la duración es superior a 1 año, el empresario deberá preavisar 15 días antes de su finalización.
- Indemnización: 12 días por año trabajado o su parte proporcional.
- Eventual por Circunstancias de la Producción:
- Objeto: Hacer frente al incremento de trabajo por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
- Duración e indemnización: No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses.
- Interinidad:
- Objeto: Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por baja laboral, maternidad/paternidad, etc.
- Duración e indemnización: Por sustitución, hasta que se reincorpore el otro trabajador y siempre mientras que este tenga reservado su puesto.
Contrato en Prácticas: Características
El contrato en prácticas tiene como objetivo realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional.
- Requisitos: Poseer un título de FP, universitario, certificado de profesionalidad, grado medio o grado superior. Realizar el contrato en los 5 años siguientes a la finalización de los estudios. Para los jóvenes menores de 30 años no existirá el límite de 5 años desde la obtención del título.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
- Periodo de prueba: Un mes para grado medio y dos meses para grado superior.
- Retribución: El primer año, el 60% del salario de un trabajador de la misma categoría; el segundo año, el 75%.
- El trabajador que haga 2 años de prácticas ya no puede ser contratado en ninguna empresa con este tipo de contrato. Debe ser por escrito y en modelo oficial.
Contrato a Tiempo Parcial
El contrato a tiempo parcial tiene por objetivo realizar una prestación a un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las que realiza un trabajador a tiempo completo comparable.
Características de las Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito en el contrato o posteriormente, pero de forma escrita.
- Además de las horas pactadas, las empresas podrán ofrecer horas complementarias voluntarias hasta un 15%.
- Solo se ofrecerán a los trabajadores indefinidos.
- El preaviso del día y la hora al trabajador será con una antelación mínima de 3 días, salvo que el convenio establezca otra inferior.
Encadenamiento de Contratos
Cuando un trabajador realiza un encadenamiento de distintos contratos temporales, de obra y servicio, o eventual por circunstancias de la producción, ya sea de forma continua o discontinua, durante 24 meses en un periodo de 30 meses, adquiere la condición de fijo en la empresa. El trabajador también puede acudir al Servicio Público de Empleo para que este le certifique los contratos temporales realizados y así acreditar la condición de fijo en la empresa.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo.
Relación ETT – Empresa Usuaria
Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT le cede trabajadores a la empresa usuaria y esta le paga una cantidad a cambio. Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.
Relación ETT – Trabajador
Se firma un contrato de trabajo por escrito. La ETT es la responsable de pagar los salarios y la Seguridad Social, así como la indemnización. Debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria. La ETT abonará a la finalización una indemnización de 12 días por año trabajado. El trabajador no paga nada a la ETT.
Relación Empresa Usuaria – Trabajador
La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador. Debe informar sobre los riesgos laborales concretos de un trabajo. El trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus instalaciones. Los trabajadores pueden acudir a los representantes de la empresa usuaria.