Contratos de trabajo y afiliación a la Seguridad Social

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  • El contrato para la formación tiene por finalidad que el trabajador pueda aprender un oficio.
  • El contrato de trabajo en prácticas tiene una duración máxima de dos años.
  • El contrato de relevo es aquel que tiene por finalidad la sustitución de un trabajador de la empresa parcialmente jubilado que accede a pensión parcial de jubilación.
  • Para considerar un contrato celebrado a tiempo parcial, este no podrá exceder de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.
  • Los trabajadores contratados a tiempo parcial nunca pueden realizar horas extras.
  • El periodo mínimo que los contratados bajo un contrato para la formación deben tener dedicado a formación teórica será del 15% de la jornada.
  • Las horas complementarias solo se podrán pactar para contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
  • La duración máxima de un contrato de interinidad será de tres meses.
  • Si el trabajador nunca ha estado inscrito en la Seguridad Social, para trabajar debe ser afiliado y ser dado de alta.
  • El TA.2 debe tramitarse ante el TGSS antes de dar comienzo la prestación de servicios.
  • El TA.1 es el documento que sirve para afiliar al trabajador al sistema de la Seguridad Social.
  • El sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes modalidades: contributiva y no contributiva.
  • Los trabajadores por cuenta propia no deberán inscribirse en el régimen general.
  • El empresario inscribe a la empresa en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad.

Para afiliar al trabajador al sistema de la Seguridad Social, el empresario tiene un plazo de antes del inicio de la actividad.

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