Contratos Agrarios y Propiedad: Aspectos Legales

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El Contrato:

Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, en el que intervienen dos o más personas.

¿Quién Puede Firmar el Contrato?

Mayores de 18 años, menores legalmente emancipados y menores con la autorización de los padres.

Contratos Agrarios

Es la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria.

Clases de Contratos Agrarios:

  • Arrendamiento rústico: Contrato bilateral donde se concede el uso y goce de un predio rústico, destinado a cualquier clase de explotación agrícola por un tiempo determinado.
  • Aparcería rural: Contrato bilateral donde se concede un predio rústico en forma total o parcial a un agricultor con el fin de repartirse los frutos.
  • Esquilmo: Contrato bilateral donde se concede un predio rústico con el fin de poner la tierra en condiciones de producción.
  • El Gratuito: Contrato bilateral donde se concede un predio rústico, sin cobrar nada al prestatario, ni en dinero, ni en frutos, ni en trabajo.

Comparación

Propiedad Civil: Para ser considerado propietario debe considerarse mediante un título de propiedad.

Propiedad Agraria: El derecho de propiedad lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no tenga título de propiedad de la tierra.

Modos Voluntarios de Perder una Propiedad

Abandono y Enajenación.

Modos Involuntarios

Perdida, Expropiación, Revocación, Adquisición.

Extinción del Contrato de Trabajo Agrario

Son causales de extinción del Contrato de trabajo agrario: La renuncia del trabajador, el mutuo disenso, despido directo con o sin causa, fuerza mayor, jubilación del trabajador, muerte del trabajador.

Son causales de extinción eximidas del pago de indemnización: la renuncia, el mutuo acuerdo, la jubilación y el despido con causa.

Extinción y Modificación de los Contratos Agrarios

  • Extinción del arrendamiento rural: El contrato se extingue por mutuo disenso, por confusión, por vencimiento del plazo.
  • Asimismo el contrato se resuelve: Por incumplimiento de las obligaciones que la ley pone a cargo del arrendatario (no dedicar el suelo al destino convenido, no combatir las plagas, etc.
  • Caso de muerte del arrendatario: La muerte del arrendatario extingue el contrato pero en el caso de que sus herederos hubieran participado directamente en la explotación pueden optar por la continuación del contrato.

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