Contratos Asociativos en el Derecho Empresarial
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Contrato Asociativo
Aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Asociación en Participación
Una persona denominada Asociante concede a otra u otras personas denominada Asociada una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del Asociante, a cambio de determinada contribución.
Rasgos Esenciales
- Relación de igualdad.
- Relación con terceros.
- Persona jurídica.
Características
- Típico.-Nominado.
- Temporal.-Oneroso.
- De prestaciones recíprocas.
- Colaboración empresarial.
Consorcio
Dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía.
El Joint Venture y el Consorcio
Contrato entre varios empresarios que ejercen una misma actividad económica o actividades económicas conexas y que tenga por objeto la regulación de dichas actividades mediante una organización común.
Rasgos Esenciales
- Relación de igualdad.
- Relación con terceros.
- Persona jurídica.
Características
- Típico.-Nominado.
- Temporal.-Oneroso.
- De prestaciones recíprocas.
- Colaboración empresarial.
Joint Venture
Dos o más partes llamadas venturers se reúnen para llevar de manera conjunta un negocio o proyecto único por un período de tiempo que deberá ser determinado, sin formar una persona jurídica y manteniendo su autonomía. Los venturers se obligan a realizar prestaciones autónomas efectuando aportes de diversa naturaleza constituyendo con ellos un fondo común. Todos los venturers, en principio son iguales y tienen el derecho de administrarlo y dirigirlo siendo su responsabilidad ilimitada frente a terceros.
Elementos
- Identificación de las partes
- Denominación del Joint Venture
- Delimitación del Objeto Contractual
- Designación de la Empresa Líder
- Duración del Joint Venture
- Solución de Conflictos
- El Representante
- Responsabilidades
- Inscripción del Contrato
- Terminación y Disolución del Contrato
Naturaleza Jurídica
- Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado
- Posición doctrinaria del Contrato atípico sui generis
- Posición doctrinaria del contrato complejo
Características
- Comunes con otros contratos:
- Contrato moderno, atípico o innominado.
- Es principal o autónomo.
- Es consensual.
- Es oneroso.
- Es conmutativo.
- Especiales:
- De colaboración empresarial.
- Tiene un carácter específico, ad hoc.
- La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”.
- Su celebración no constituye la formación de una nueva sociedad.
- Derecho de control y manejo conjunto por parte de los miembros asociados del Joint Venture
Modalidades
- De acuerdo a su forma:
- Joint Venture Corporativo, de capitales. Creación de una sociedad ad hoc. Participación conjunta de capitales.
- Joint Venture Contractual. Forma contractual, no implica la constitución de una sociedad. Cooperación empresarial.
- De acuerdo a la función que desempeñan los socios:
- Joint Venture de Gestión Dominada. Uno de los socios domina la empresa.
- Joint Venture de Gestión Independiente. Conducción de un tercero.
- Joint Venture de Administración o Conducción Compartida. Socios tienen la dirección de la empresa.