Contratos Asociativos en el Derecho Empresarial

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Contrato Asociativo

Aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Asociación en Participación

Una persona denominada Asociante concede a otra u otras personas denominada Asociada una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del Asociante, a cambio de determinada contribución.

Rasgos Esenciales

  • Relación de igualdad.
  • Relación con terceros.
  • Persona jurídica.

Características

  • Típico.-Nominado.
  • Temporal.-Oneroso.
  • De prestaciones recíprocas.
  • Colaboración empresarial.

Consorcio

Dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico manteniendo cada una su propia autonomía.

El Joint Venture y el Consorcio

Contrato entre varios empresarios que ejercen una misma actividad económica o actividades económicas conexas y que tenga por objeto la regulación de dichas actividades mediante una organización común.

Rasgos Esenciales

  • Relación de igualdad.
  • Relación con terceros.
  • Persona jurídica.

Características

  • Típico.-Nominado.
  • Temporal.-Oneroso.
  • De prestaciones recíprocas.
  • Colaboración empresarial.

Joint Venture

Dos o más partes llamadas venturers se reúnen para llevar de manera conjunta un negocio o proyecto único por un período de tiempo que deberá ser determinado, sin formar una persona jurídica y manteniendo su autonomía. Los venturers se obligan a realizar prestaciones autónomas efectuando aportes de diversa naturaleza constituyendo con ellos un fondo común. Todos los venturers, en principio son iguales y tienen el derecho de administrarlo y dirigirlo siendo su responsabilidad ilimitada frente a terceros.

Elementos

  • Identificación de las partes
  • Denominación del Joint Venture
  • Delimitación del Objeto Contractual
  • Designación de la Empresa Líder
  • Duración del Joint Venture
  • Solución de Conflictos
  • El Representante
  • Responsabilidades
  • Inscripción del Contrato
  • Terminación y Disolución del Contrato

Naturaleza Jurídica

  • Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado
  • Posición doctrinaria del Contrato atípico sui generis
  • Posición doctrinaria del contrato complejo

Características

  • Comunes con otros contratos:
    • Contrato moderno, atípico o innominado.
    • Es principal o autónomo.
    • Es consensual.
    • Es oneroso.
    • Es conmutativo.
  • Especiales:
    • De colaboración empresarial.
    • Tiene un carácter específico, ad hoc.
    • La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”.
    • Su celebración no constituye la formación de una nueva sociedad.
    • Derecho de control y manejo conjunto por parte de los miembros asociados del Joint Venture

Modalidades

  • De acuerdo a su forma:
    • Joint Venture Corporativo, de capitales. Creación de una sociedad ad hoc. Participación conjunta de capitales.
    • Joint Venture Contractual. Forma contractual, no implica la constitución de una sociedad. Cooperación empresarial.
  • De acuerdo a la función que desempeñan los socios:
    • Joint Venture de Gestión Dominada. Uno de los socios domina la empresa.
    • Joint Venture de Gestión Independiente. Conducción de un tercero.
    • Joint Venture de Administración o Conducción Compartida. Socios tienen la dirección de la empresa.

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