Contratos Atípicos y Derechos Laborales: Aguinaldo y Licencias

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Causas de la contratación laboral atípica:

  • Económicas: Los empleadores buscan mayor flexibilidad en el empleo.

  • Desempleo: El trabajador desocupado acepta cualquier tipo de trabajo ofrecido.

Tipos de contratos atípicos:

Contrato a prueba:

El empleador comprueba la eficiencia del trabajador que pretende contratar.

Características:

  • Solo puede estipularse una única vez y en el momento en que comienza la relación laboral.

  • Conversión automática, o sea que concluido el plazo se convierte automáticamente en contrato por tiempo indefinido.

  • El contrato tiene que ser pactado por escrito, esto es un requisito de prueba.

  • No puede extenderse a un plazo mayor de 10 años.

Contrato zafral o temporal:

Trabajos que solo duran una parte del año y que se repiten periódicamente todos los años en la misma época. Requiere la existencia de un contrato escrito para ser probado.

Contrato de suplencia:

Se establece entre el trabajador y el empleador durante la ausencia de un trabajador titular. Este contrato tiene que ser escrito.

Contrato de práctica laboral para egresados:

Aprendizajes y pasantías. Está dirigido a jóvenes de hasta 29 años de edad, con formación previa, en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. Duran de 7 a 12 meses. Becas de trabajo, son dirigidas a jóvenes entre 15 años y 24 años, de sectores sociales bajos y no pueden exceder los 9 meses.

Aguinaldo

Sueldo anual complementario, se dice que es una suma de dinero de naturaleza salarial que el empleador debe pagar a sus trabajadores en determinadas oportunidades.

El aguinaldo es equivalente a la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en 12 meses anteriores al 1 de diciembre y el 30 de octubre del año siguiente.

Para calcularlo solo se incluyen: Los jornales de vacaciones (en algunos casos los salarios vacacionales), los incentivos, las comisiones sobre ventas, feriados pagos, porcentajes sustitutivos en la propina, las bonificaciones y las participaciones especiales.

Licencia

Es un derecho que tienen los trabajadores, tanto en el ámbito privado como en el público. Tienen 20 días de licencia anual, a tomarse en el año siguiente. En principio son días corridos, donde no se cuentan los feriados y los domingos y tiene que ser tomada en una sola vez. Esto sin perjuicio de acuerdos colectivos entre empleador y empleados, donde pueden fraccionar la licencia. En este caso, la fracción no puede ser menor a 10 días. Después de los primeros 5 años de trabajo, el trabajador generará un día más de licencia.

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