Contratos consensuales en Derecho romano: Societas y Mandatum, concepto, elementos, clases y efectos

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Contratos consensuales

Societas

Concepto

La societas es un contrato consensual, plurilateral y de buena fe en el que varias personas se obligan a cooperar con bienes o con trabajo a la consecución de un fin lícito, común y útil para todos.

Elementos

Existen tres elementos esenciales:

  1. Convenio o acuerdo: este acuerdo no basta con que sea expreso e inicial, sino que debe ser permanente y continuado, de modo que cree un vínculo de confianza entre los socios para conseguir un fin común. Este acuerdo recibe el nombre de affectio societatis o animus societatis.
  2. Aportación de bienes o trabajo: cada persona socia tiene que realizar una aportación, y esta puede ser de distinta naturaleza: pueden ser cosas corporales o incorporales, e incluso obras. Para que exista la sociedad no es necesario que las aportaciones de los socios sean homogéneas respecto al valor, a la cantidad ni al objeto de la aportación.
  3. Fin patrimonial: debe ser lícito y, además, debe reportar la utilidad a todos los socios. Por esa razón no sería válida la llamada sociedad leonina, es decir, aquella en la que uno o algunos de los socios únicamente reciben las ganancias mientras que los demás tienen que soportar las pérdidas.

Los elementos personales son los socios, y no existen elementos formales.

Clases

Existen dos clases de sociedades:

  • Societas omnium bonorum: es aquella sociedad en la que cada socio aporta todo su patrimonio, presente o futuro, que puede ser adquirido inter vivos o mortis causa.
  • Societas unius negotiationis o alicuius negotiationis: se constituía para un negocio determinado, aunque también podía tener por objeto varios negocios del mismo tipo, siempre que tuviera un fin lícito.

La societas omnium bonorum probablemente tiene su origen en el consorcio familiar entre hermanos que surgía a la muerte del paterfamilias, cuando se convertían en propietarios pro indiviso de sus bienes. La societas unius negotiationis o alicuius negotiationis en Derecho romano estaba integrada por los propietarios de tierras y los trabajadores libres para realizar ciertos trabajos agrícolas. Un ejemplo de sociedad es la sociedad del pastor: el pastor protegía el rebaño y después se repartía entre el dueño del rebaño y el pastor las ovejas que pudieran nacer.

Efectos: obligaciones de los socios

  1. Primera obligación: cada socio tiene que aportar a la sociedad lo prometido en los términos convenidos, es decir, debe aportar cosas corporales o incorporales, y debe actuar de acuerdo con la buena fe. En la aportación, el periculum corresponde en principio a la sociedad a partir del momento en que se perfecciona el contrato cuando se trata de cosas determinadas; y cuando se trata de cosas genéricas, desde el momento de la aportación efectiva.
  2. Segunda obligación: cada socio debe aportar al fondo común todo lo que adquiera, y cada socio tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la gestión.
  3. Tercera obligación: todo socio responde por dolo y, en época clásica, es posible que responda también por culpa. En la época justinianea la responsabilidad de cada socio se extiende a la culpa in concreto. El contrato de sociedad no llega a hacer surgir una persona jurídica distinta de la de los socios, y por esta razón no pueden crearse obligaciones entre la sociedad y terceros, sino solo obligaciones de cada uno de los socios con terceros.
  4. Cuarta obligación: todo socio participa de las pérdidas y ganancias de la sociedad. Cuando nada se convenga, las pérdidas y ganancias se reparten en partes iguales entre todos los socios, con independencia de cuáles sean sus aportaciones; pero no existe ningún obstáculo para que se acuerde que un socio que realice la aportación tenga la mayor ganancia.

Mandatum

Concepto

El mandatum es un contrato consensual, bilateral imperfecto y de buena fe en virtud del cual la persona llamada mandatario se obliga a realizar gratuitamente la gestión por cuenta de otra llamada mandante.

Elementos

  • Elementos personales: son dos, el mandante y el mandatario. El mandante es quien encarga al otro la gestión, y el mandatario es quien se compromete a realizarla.
  • Elementos reales: son la gestión o encargo, y este hecho real puede tener un contenido muy variado, pues puede llevarse a cabo un negocio jurídico o una gestión material. La actividad en que consiste la gestión ha de ser lícita, y otro requisito de la gestión es que tiene que ser de interés del mandante o de un tercero. Pero también cabe que sea en interés conjunto del mandante y del mandatario.
  • Elementos formales: no existen, y el mandato puede ser expreso o tácito.

Efectos

El mandatario tiene la obligación de llevar a buen término la gestión sin que pueda extralimitarse de las instrucciones recibidas. La responsabilidad del mandatario se limita al dolo, ya que el contrato se da exclusivamente en interés del mandante (norma general)

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