Contratos en el derecho civil: concepto y clasificación de los tipos contractuales
Concepto de contrato
Contrato se define como todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y tutelado por el derecho, dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones. Mientras que en el derecho civil actual el contrato es sinónimo únicamente del acuerdo de voluntades (art. 1089 C.C.), en el derecho romano, para que existiera contrato, al acuerdo de voluntades debía acompañarse una causa civilis (es decir, una determinada forma que tenía que revestir el acuerdo de voluntades) y una actio (acción procesal que protegiera dicho acuerdo de voluntades).
Clasificación de los contratos
1. Según la causa civilis:
- Formales: si requieren el cumplimiento de determinadas formalidades (orales o escritas) para su perfección. (p. ej.: contratos verbales y contratos literaless).
- Reales: se perfeccionan por la entrega de una cosa. (p. ej.: mutuo, comodato y depósito).
- Consensuales: se perfeccionan por el mero acuerdo o consentimiento entre las partes contratantes. (Por ejemplo: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato).
2. Según surjan obligaciones para una de las partes o para ambas:
- Unilaterales: surgen obligaciones sólo para una de las partes. (p. ej.: el mutuo).
- Bilaterales o sinalagmáticos: surgen obligaciones para las dos partes:
- Bilaterales o sinalagmáticos perfectos: si desde el principio hay obligaciones para ambas partes (p. ej.: la compraventa).
- Bilaterales o sinalagmáticos imperfectos: son aquellos que, naciendo unilaterales, se pueden convertir en bilaterales (p. ej.: el depósito).
3. Según la acción que los proteja:
- Stricti iuris (de derecho estricto): si la acción que lo protege es una acción stricti iuris (p. ej.: el mutuo).
- Bonae fidei (de buena fe): si la acción que lo protege es una acción de buena fe (p. ej.: todos los contratos consensuales).
4. Según exista contraprestación a cambio, o no:
- Onerosos: los que implican beneficio para ambas partes. Siempre requieren una contraprestación a cambio. (Por ej.: la compraventa).
- Gratuitos: los que suponen un beneficio sólo para una de las partes. No requieren contraprestación a cambio. (Por ej.: el comodato, el depósito, el mandato).